Sentencia de Sala B, 19 de Agosto de 2014, expediente CPE 000162/2014/1

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 162/2014, CARATULADA: “BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (GERENCIA DE ASUNTOS JUDICIALES) SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS”. J.N.P.E. N° 3, SEC.

N° 6 (EXPEDIENTE N° CPE 162/2014/1/CA1. ORDEN N° 25.865. SALA “B”).

Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Banco Central de la República Argentina a fs. 24 de los autos principales (fs.

24 de este incidente) contra la resolución de fs. 21/23 del mismo legajo (fs.

21/23 de este incidente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar la solicitud de las medidas precautorias efectuadas por la presentación que luce a fs. 6/12 de aquel expediente principal.

La presentación de 27/30 vta. del legajo principal (fs. 27/30 vta.

de este incidente), por la cual la representante del Banco Central de la República Argentina fundó el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, “...para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora...” (R..

    Nos. 134/06, 150/10, 460/10, 569/11, 114/12, 173/12, 442/12, 534/12, 722/12, 68/13 y 281/13, entre otros, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, si bien la existencia de un sumario en trámite en el Banco Central de la República Argentina por comportamientos con posible adecuación típica en alguna de las figuras establecidas por la ley Poder Judicial de la Nación 19.359 (confr. el art. 8 del cuerpo legal mencionado) ha sido admitida por este Tribunal en otros casos, para fundar la existencia de la verosimilitud del derecho, en el “sub examine” la ausencia de verificación del requisito del peligro en la demora impide la posibilidad de admitir la pretensión de la parte recurrente.

    En efecto, por la lectura de la presentación de fs. 6/12 de los autos principales y de las actuaciones reservadas por la secretaría, se advierte que los hechos presuntamente ilícitos en función de los cuales el Banco Central de la República Argentina dispuso instruir un sumario habrían tenido lugar, en lo que concierne a GEOTERRA S.A. y a C.A.M., entre los días 22 de marzo de 2006 y 5 de agosto de 2008 y que, con respecto a...

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