Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2014, expediente FSA 000664/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 16 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. 664/2014/1/CA1 caratulada: “Legajo de apelación de De Tezanos Pinto, G.C. s/inf. Art.

148bis - aprovechamiento trabajo infantil”, con trámite en el Juzgado Federal de N°1 de la ciudad de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. A) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal nro. 1 de Jujuy, a fojas 195/99, en contra del auto de fojas 181/90, mediante el cual se declaró la incompetencia material a favor del Juzgado Penal del fuero local de esa provincia, en orden al delito de aprovechamiento laboral infantil, previsto por el artículo 148 bis del Código Penal, por considerar que la resolución luce prematura desde que las medidas requeridas por ese Ministerio Público, que tenían como finalidad determinar la existencia de un hecho vinculado con la trata de personas con fines de explotación laboral, no fueron proveídas por el Instructor.

    En ese sentido, mencionó que en el requerimiento de instrucción formulado por el Fiscal Federal a fojas 49/51, se destacaban los alcances de la resolución PGN 46/11 para contemplar la concurrencia del delito de trata de personas y destacó

    que esas recomendaciones resultan una referencia útil para Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH determinar lo que se denomina “coeficiente de abuso” de una situación de trata de personas, la que no ha sido utilizada en el presente caso como guía de búsqueda de prueba, destacando que los niños relevados en el procedimiento inicial no recibían salario alguno, circunstancia que agravaría la situación.

    A la vez, se agravió por cuanto el a quo recibió

    testimonio a los trabajadores detectados en autos, sin respetar las especiales condiciones que establece el art. 250 quater del C.P.P.N.

    para que ese tipo de víctimas declare con libertad y protección, soslayando las circunstancias en que aquellas desarrollaban sus trabajos (salarios exiguos, jornadas laborales extensas, ausencia de elementos de higiene y seguridad, condiciones de extrema insalubridad y peligrosidad para ellas y para los niños) y el hecho de sus testimonios se encontraban condicionados por el hecho de que aún trabajaban para De Tezanos Pinto.

    Enfatizó que el Instructor no valoró, como elemento de cargo, la explotación laboral de las dos personas mayores de edad relevadas en la inspección que dio origen a la causa y de todas aquellas que no fueron entrevistadas en dicho acto, a lo que agregó que tampoco se efectuó reproche alguno con relación a los testigos/víctimas, poniendo de relieve que cuatro de ellas son de nacionalidad boliviana, colocándolos en una situación de vulnerabilidad debido a su condición de trabajadores migrantes.

    Destacó que la situación de vulnerabilidad de los Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA trabajadores extranjeros refuerza la hipótesis, en el caso, del delito de trata de personas, atendiendo a la circunstancia de que los empleados no sólo habían sido recibidos y acogidos en la finca “Los Ávalos” con la finalidad de explotación, sino también que habrían sido víctimas de un proceso de captación y/o traslado.

    También cuestionó que el juez de grado omitió

    referirse a los delitos de privación de libertad (arts. 140 y 142 del C.P.) y al de trata de personas que se denunció, esto último, en contraposición a la doctrina que surgen de los procedentes de la C.S.J.N. que citó y aconseja profundizar la pesquisa ante la sospecha de que exista ese tipo de ilícito, por lo que consideró

    prematura la declaración de incompetencia resuelta por el Juez.

    Finalmente, advirtió que la declaración debe ser revocada también por cuanto se apartó de las reglas que rigen sobre los concursos de delitos. Sobre este aspecto, aclaró que el artículo 148 bis del código de fondo abarca el aprovechamiento de trabajo infantil siempre que el hecho no importare un delito más grave, y que no protege a menores de edad en situación de explotación, sino a aquellos que trabajan en condiciones regulares, teniendo menos de dieciséis años, por lo cual estimó que en la medida en que la jornada, el salario, el trato y otros elementos del ámbito laboral presenten características de explotación, aquél tipo penal debe ser desplazado por las reglas del concurso aparente de leyes, prevaleciendo los tipos penales más graves, como la reducción a la Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH servidumbre o la trata de personas con fines de explotación laboral.

    1. Que, por su parte, en la audiencia oral prevista en el art. 454 del digesto ritual, celebrada el pasado nueve de diciembre en la Sala de Audiencias del Tribunal, el F. General S. apuntó sus agravios a los argumentos vertidos en la resolución de fojas 219/225, toda vez que no responden a una aplicación de las normas jurídicas pertinentes y contradicen los principios lógicos del razonamiento, por lo cual, a su criterio, la decisión resulta pasible de ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

    Sostuvo que el juez de grado no especificó los motivos por los cuales no se llevó a cabo ninguna medida investigativa, tendiente a esclarecer los puntos mencionados en el requerimiento del F. de fojas 132/34, tornando por ello prematura la resolución que descartó la existencia de los delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del C.P.P.N.

    En ese orden, alegó que de la pesquisa surgen varios indicadores y elementos de prueba que llevan a sospechar sobre la existencia de un hecho vinculado al delito de trata de personas, en su modalidad de explotación laboral (más de un decena de trabajadores irregulares, entre los que se encontraban niños realizando tareas de encañado, magras condiciones de seguridad, higiene, salubridad, ausencia de equipo médico de primeros auxilios, viviendas precarias, baños en mal estado, falta de agua Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA potable, jornadas laborales extensas, etc.).

    Enfatizó que la fiscalía de la instancia anterior, con la colaboración de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos requirieron múltiples medidas de prueba que el Juez cercenó con una mirada que calificó de parcial, obviando la posible comisión de los delitos de trata de personas.

    Recordó que la Argentina asumió el compromiso de prevenir y reprimir esa conducta a través del Protocolo de Palermo y citó jurisprudencia de esta Cámara y de la C.S.J.N. relativa la necesidad de agotar y producir todas las evidencias posibles de forma previa a descartar aquella hipótesis, que en el caso, reiteró, no fue llevado a cabo por el a quo.

    Sostuvo que tampoco debía soslayarse la problemática y justificar estas conductas prohibidas partiendo desde el punto de vista personal de las víctimas o la cuestión cultural que rodea a este tipo de trabajo, ya que en la actualidad el estándar normativo se modificó y estos hechos constituyen delitos de gravedad.

    Destacó que a lo largo de la instrucción, el Juez puso a las víctimas en calidad de testigos a través del llamado a prestar declaración testimonial, subrayando que no se sentían como tal al momento del acto.

    En suma, resaltó que su agravio no se basa únicamente en que el J. no calificó los hechos como constitutivos del delito Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH de trata de personas, sino en la circunstancia de que el Juzgado no investigó esa hipótesis, desoyendo las medidas investigativas requeridas oportunamente y así despojando al Fiscal Federal de la posibilidad de promover la acción penal por aquél delito.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución recurrida por prematura, que se declare la competencia del Juzgado Federal de Jujuy para seguir interviniendo en la causa y que se efectúen las medidas solicitadas por el F. en la etapa instructoria, haciendo reserva del caso federal.

    Por lo demás, el F. General solicitó que se rechace el recurso de la defensa contra el auto que dispuso el procesamiento del encartado por el delito de resistencia a la autoridad, al tiempo que consideró que por tales hechos debía responder como autor de una privación ilegítima de libertad, pues se comprobó que mientras el personal de AFIP se encontraba efectuando el procedimiento, el imputado De Tezanos Pinto irrumpió en el lugar y cerró la entrada de la tranquera de ingreso al predio, impidiendo que los funcionarios puedan salir de la finca.

  2. Que en la misma audiencia oral y a pesar de no haber impugnado la incompetencia parcial dictada por el juez de grado, la parte querellante se adhirió al recurso y términos que planteó la fiscalía y advirtió una serie de irregularidades en el relevamiento del personal que se encontraba trabajando en la finca.

    Coincidió en señalar que el J. desoyó los pedidos de Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA esa parte para que se proceda a la detención del imputado -aún más, enfatizó que aquél fue finalmente procesado por un hecho en el que fue sorprendido in fraganti delito- como así también la prueba que se requirió (vgr. la individualización de los menores que se encontraban trabajando en la finca, la realización de un estudio socio-ambiental y un nuevo relevamiento...

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