Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Octubre de 2023, expediente CPE 001757/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° 452 /2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE C. , R. S. EN AUTOS: “C. , R. S.

SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.

CPE 1757/2019/1/CA1. Orden N° 34.319. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5. Sala “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente en la instancia anterior obrante a fs. 251/252 de los autos principales, contra la resolución de fs. 244/250 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, respecto de R. S. C. , por los hechos presuntos con relación a los cuales se recibió la declaración indagatoria al nombrado que fueron descriptos por el considerando 1° de aquél y tipificados por el juzgado de la instancia anterior con las previsiones del art. 302, inc. 2° del C.P.

La presentación efectuada el 22/3/2023 en esta incidencia, por la que el representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante esta instancia informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

(confr. fs. 259/260vta. de la causa principal y registro del sistema de Gestión Judicial Lex100).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez de la instancia anterior, por el punto dispositivo I de la resolución impugnada, dictó el auto de falta mérito para sobreseer o para dictar auto de procesamiento con relación a R. S. C.

    respecto de la situación fáctica descripta por el considerando 1° de aquél consistente en “…el libramiento y posterior rechazo de los cheques de pago diferido Nos. *******, *******, *******, *******, *******, *******,

    *******, ****** y ******** todos ellos correspondientes a la cuenta corriente N° *************** abierta en el Banco

    1. , Sucursal Centro a nombre de D. D. S.A.. Aquellos documentos habrían sido librados por C.

    con el conocimiento de que, al ser presentados al cobro, aquéllos serían rechazados, toda vez que la cuenta corriente en cuestión N°

    ***************, según lo informado por [el] Banco I., no contaba con Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

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    acuerdo para girar en descubierto y de los resúmenes de cuenta reservados por Secretaría surgiría que aquella cuenta no registró saldo suficiente para afrontar el pago de los cartulares objeto de esta imputación…” (confr. fs.

    244/250 de la causa principal y registro del sistema de Gestión Judicial Lex100).

  2. ) Que, las actuaciones principales a las que corresponde el presente legajo se iniciaron con motivo de la denuncia efectuada por D. P. ,

    por derecho propio, contra R. S. C. y que luce a fs. 1/4 de la causa principal,

    la cual luego amplió -en lo que atañe a la presente- por las presentaciones que obran a fs. 43/44 y 62/63 de aquel expediente, con el fin de que se investiguen conductas ilícitas presuntas que a su entender y “prima facie”

    se subsumirían en el art. 302, inc. 1° del C.P., en orden al libramiento,

    entrega y posterior rechazo de los cheques de pago diferido, pertenecientes a la cuenta corriente N° ***************, de titularidad de D. D. S.A. del banco

    1. , Sucursal Centro, los que al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “sin fondos”:

    1. Nº *******, con fecha de libramiento el 27/5/2019 y de pago el 30/9/2019, por $ 100.000;

    2. Nº *******, con fecha de libramiento el 27/5/2019 y de pago el 15/10/2019, por $ 100.000;

    3. Nº *******, con fecha de libramiento el 27/5/2019 y de pago el 31/10/2019, por $ 100.000;

    4. Nº *******, con fecha de libramiento el 27/5//2019 y de pago el 15/11/2019, por $ 100.000;

    5. Nº *******, con fecha de libramiento el 27/5/2019 y de pago el 30/11/2019, por $ 100.000;

    6. Nº ******* con fecha de libramiento el 10/6/2019 y de pago el 25/7/2019, por $ 30.000;

    7. Nº ******* con fecha de libramiento el 10/6/2019 y de pago el 8/8/2019, por $ 30.000;

    8. Nº ****** con fecha de libramiento el 10/6/2019 y de pago el 20/8/2019, por $ 40.000; y j) Nº ******** con fecha de libramiento el 2/8/2019 y de pago el 2/10/2019, por $ 30.000.

    Fecha de firma: 03/10/2023

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    Poder Judicial de la Nación Al comparecer a prestar la declaración testifical y por las presentaciones que efectuó posteriormente, el denunciante manifestó, con respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se recibieron los cheques en cuestión, que le “…fueron entregados el mismo día que figura en cada uno de los cheques como de su emisión…en algún bar donde [C. los] confeccionaba…y me los entregaba…delante mío” y “…por trabajos posteriores al 11 de Diciembre de 2017…” (confr. fs. 9/vta., 71 y 170/172 de la causa principal).

    Asimismo, aportó nueve facturas “C” que emitió a la firma R.

    S.A. entre el 30/6/2018 y el 31/7/2019 por servicios de asesoramiento por la suma total de $ 428.400, como también copia del contrato por el cual vendió

    las acciones de D. D. S.A. de las que era titular a R. S.A. -representada por T. K. - de fecha 11/12/2017 por “…la suma total y única de U$S

    250.000…”. Cabe destacar que por aquel contrato se consignó, por un lado,

    que al momento de su suscripción P. recibía la suma de U$S 12.500 y, por otro, la modalidad de pagos parciales en que el remanente le debía ser abonado. Asimismo, el denunciante expresó que, luego de la firma de aquél,

    se comenzó “…a incumplir con los pagos comprometidos por la venta de acciones…” (confr. fs. 1/4, 13, 64/73 y 170/172 de la causa principal y documentación reservada).

  3. ) Que, en el marco de la declaración indagatoria recibida a fs.

    230/232 del legajo principal por el juzgado de la instancia anterior a R. S. C.

    y por la presentación que obra a fs. 233/243vta. del mismo expediente, el nombrado expresó que: “...la relación con P. y su señora esposa fue siempre comercial y…una cuestión profesional de honorarios. Fui contratado por el Sr. T. K. titular y accionista de R. .S.A. [pues]…me especializo en empresas en crisis,…fui contratado…[por] un conflicto entre los propietarios…” de un campo, en el cual se llevaría a cabo un emprendimiento que “…consistía en un barrio cerrado…con…amennities varias…”, y la firma desarrolladora de aquél denominada D. D. SA “…que era de P. , de…D. y [de]…A. …”.

    En función de ello C. expuso que se lo “…convocó en 2017

    junto al Dr. K. a conocer el proyecto, dado que el denunciante, su Sra esposa como A. y los SOCIOS no habían conseguido la financiación necesaria para llevar[lo] adelante…[E]n fecha 11 de Fecha de firma: 03/10/2023

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    diciembre de 2017 adquirimos…D. D. SA a través de la firma R. SA como única solución posible a la CRISIS EMPRESARIA allí planteada…” (se prescinde de los subrayados del original).

    Asimismo, expresó C. que en “…el año 2017, la situación del país tenía un marco de perspectivas de que podían recibir las inversiones necesarias para el proyecto en cuya compra…estaba participando…En el año 2018 y 2019 esta situación comenzó a decaer, ya que las inversiones se efectuaban en dólares…Se resolvió comenzar a realizar trabajos previos. Se hizo un acuerdo de inversión con T. A. para promocionar el emprendimiento. No obstante, T. A. quería esperar el resultado de las elecciones P.A.S.O para resolver su inversión en el proyecto. Ante el efecto del resultado de las elecciones P.A.S.O del año 2019 T. A. resolvió esperar y ver qué pasaba con el nuevo gobierno. Se cortaron las inversiones…el dicente no tuvo acceso a ningún crédito para invertir. No obstante…P.

    cobró varios cheques También se intentó un convenio con el [Colegio] G.

    College, para que…invirtiera en utilizar las instalaciones del campo…No obstante, también se cayeron esas inversiones del colegio que tampoco se pudieron hacer. Mientras…el dicente no pudo…siquiera vender ningún lote para hacerse de fondos. En esas condiciones, el dicente se entera de que hay una denuncia penal…por una usurpación de cauce del arroyo…que atravesaba el campo...[que]…era del año 2016, esto es, antes de la venta del proyecto…a favor del dicente…” por lo que entiende que aquél se desvalorizó. Asimismo, expresó “…que reconoce sus deudas, pero ante toda esta situación de crisis, considera que no cometió ningún delito…”.

    Por otra parte, especificó que “…en el año 2018…Se suscribió

    un acuerdo con la inmobiliaria T. A. …para…la comercialización del emprendimiento…[y]…se arribó a un ACUERDO…que permitió suscribir un convenio con el colegio G. para que se instalara un establecimiento educativo dentro del desarrollo inmobiliario…”. No obstante, destacó que “…a lo largo del año 2018 …comienza…un…empeoramiento de condiciones macro económicas que hizo entrar en dudas a varios INVERSORES…Producto de la falta de concreción de inversiones… [y de]

    cortes en la cadena de pagos que debíamos percibir por otras actividades…la situación…nos provocó un tránsito ruinoso durante los meses subsiguientes…” (se prescinde de los subrayados del original).

    Además, el imputado expresó en lo que atañe al año 2019 que “…[t]odos los posibles capitales que estábamos gestionando…nos retiraron su apoyo…no ingres[ó] ningún dinero a las arcas de D. y de R. más allá de Fecha de firma: 03/10/2023

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    Poder Judicial de la Nación aportes Familiares que sumados a nuestros propios recursos fueron insuficientes para afrontar todos los compromisos asumidos por lo tanto fue imposible cancelar todos los cheques entregados al...

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