Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: IEPSI S.A.. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 22 Agosto 2023 |
Número de registro | 2942435 |
Número de expediente | FRO 055550/2018/3/1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”
integrada, el expediente Nº FRO 55550/2018/3/1/CA2,
caratulado “Iepsi S.A; I., J.C.A.; B.,
N.A.; R., S.M. por infracción Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás).
El Dr. F.L.B. dijo:
- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.J.A.B., S.M.R. y J.C.A.I. contra la resolución de fecha 10 de junio de 2022 que rechazó el planteo de falta de acción articulado.
- El defensor manifestó que B. tiene como clientes a pacientes de obras sociales de primer orden, en razón de lo cual no existía ninguna posibilidad de poder cobrar prestaciones que no fueran facturadas.
En cuanto a la exteriorización realizada por su esposa S.R., dijo que si bien hubo un error, fue subsanado, determinándose que desde el año 2012
había aportado $3.000.000 a la firma Iepsi S.A y al 22 de julio de 2016 el saldo adeudado era de $1.000.000,
habiéndose acogido a lo establecido en ley 27.260, por tanto se desconoció algo expresamente previsto por una ley nacional que es clara respecto a que quien exteriorizó no tiene que justificar de donde extrajo el dinero y menos aún debe demostrar donde estaba contabilizado.
En relación a I. expresó que los estados contables reflejan la situación de la empresa y no lo que pretendió la AFIP, que jamás se ocultó documentación alguna y que la defensa de la posición de un cliente no puede ser nunca idónea para encuadrar la conducta del contador en complicidad o participación.
Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Concluyó que -a su criterio- surge la inexistencia de delito y por tanto corresponde acoger la excepción de falta de acción planteada.
- Elevados los autos a esta alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia para informar, se hizo saber la integración con la Dra.
S.A.C., se agregó el memorial que presentó
el apelante y quedaron las actuaciones en estado de resolver.
Y Considerando:
- Sobre la excepción planteada, se ha dicho que: “…es una facultad defensiva cuyo fundamento es permitir decisiones anticipadas cuando, durante el transcurso del procedimiento se verifica la inutilidad de conducirlo adelante hasta su terminación, cuando se demuestra que no es necesario obtener la decisión final pues ya se conoce, anticipadamente, el fracaso de la imputación como solución del caso o la imposibilidad de proseguir la marcha procesal legítimamente…”. (conf. Dr. J.B.M.,
Derecho Procesal Penal. Parte General. Actos Procesales
,
Editores del Puerto, página 250).
En nuestro ordenamiento jurídico, a través del artículo 339 del Código Procesal Penal de la Nación, se establece que la excepción de falta de acción es procedente cuando el motivo es que la acción penal no se pudo promover (cuestión prejudicial), no fue legalmente promovida (aspectos formales de instrumentación de la instancia de acción penal), no puede ser proseguida (obstáculos formales o de fondo sobrevinientes a la iniciación del proceso), o ya se hubiera extinguido (por los motivos previstos por la legislación de fondo, o por su derogación).
A estos supuestos puede añadirse –por la tarea pretoriana- la inexistencia de delito cuando ella resulte manifiesta de la mera descripción efectuada en el Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
acto promotor y siempre que el juez no hubiese rechazado el requerimiento fiscal tempestivamente (conf. D'Albora,
F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.
Comentado. Concordado", tomo II, sexta edición, Buenos Aires, 2003, LexisNexis, p. 715, nota al artículo 339 y sus remisiones).
Estas pautas concuerdan con la posición tomada por varios tribunales del país, que -como regla-
tienen dicho que la excepción de falta de acción: "…no resulta vía idónea para demostrar la inexistencia de delito,
a menos que ésta resulte manifiesta, lo cual no ocurre si hay hechos controvertidos sujetos a prueba, que deberán ser evaluados en oportunidad de la sentencia…" (conf. Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala VI,...
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