Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2023, expediente CFP 001614/2021/1

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1614/2021/1/CA1

CCCF – Sala Segunda CFP 1614/2021/1/CA1

T., J. M. s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 16.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

J.D.A., defensor de J. M. T., contra el pronunciamiento de fecha 12 de abril de 2023 por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de la nombrada en orden al delito de hurto -art. 162 del Código Penal-, y trabó

embargo sobre sus bienes por la suma de sesenta mil pesos -$ 60.000-.

II- En ese marco, el recurrente alegó que el procesamiento se basaba en meras conjeturas, y en la hipótesis de un delito que en rigor no llegó a consumarse. Dijo también que T. se encontraba bajo tratamientos “psicológicos y psiquiátricos”, cuestión que no había sido valorada adecuadamente en el resolutorio de grado.

Finalmente, manifestó que el monto fijado en concepto de embargo era excesivo y desproporcionado.

III- Síntesis del hecho.

Es importante recordar que la causa se inició

con la denuncia formulada por el Cabo Primero de la Gendarmería Nacional, N. A. A., el día 8 de abril de 2021, quien expuso que mientras se encontraba cumpliendo sus tareas como Jefe de Guardia del “Escuadrón de Inteligencia Criminal Buenos Aires Sur”, el día 7 de ese mes y año, al tomar su mochila -que había dejado en el recinto- observó que su billetera se encontraba entreabierta, lo que le pareció extraño, y al revisarla notó que le faltaban 300 dólares. Ante ello, dio aviso al Oficial de S.C.D.R.,

quien momentos después le hace ver las filmaciones del sector, de cuyas imágenes se desprende que su compañera de trabajo, J. M. T., habría manipulado su mochila y billetera. Ante ello, A. habló con T. y le solicitó la devolución del dinero, a lo que la nombrada accedió (conf. legajo digitalizado Sistema Lex 100).

Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

A raíz de ese episodio se instruyó sumario interno “EX2021-37322102-APN-DIRICRIM#GNA”, de cuyas piezas surge que efectivamente A. y T. pertenecen a la Gendarmería Nacional cumpliendo funciones en el escuadrón ya mencionado, y que el día del suceso en trato ambos se encontraban en servicio, por lo que se ordenó el inicio de una “instrucción disciplinaria gravísima”, en cuyo marco A. y R.

testificaron, quedando pendiente la exposición de Torres, en virtud de que en su oportunidad adjuntó certificados médicos de los que se desprendía que no se encontraba en condiciones de declarar (conf. legajo digitalizado).

IV. Solución.

Como primer punto, diremos que tanto las características del hecho denunciado como la identificación de su presunto autor obedecen a los testimonios que surgen del sumario policial y a las imágenes fílmicas incorporadas al expediente. N. que esa última pieza de evidencia muestra a T. tomar la mochila que pertenecería a A. y manipular la billetera donde según él tenía los dólares sustraídos. La conjunción de esas fuentes...

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