Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FMP 000136/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 136/2021/1/CA1

del Plata, 29 de noviembre de 2022.

VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº136/2021/1/CA1, CARATULADA

LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: P., H. P. POR ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD – RESISTENCIA

O DESOBEDIENCIA)

, procedente del Juzgado Federal de primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad;

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial en representación de H. P.P. contra la resolución del 2 de a. de 2. en cuanto dictó el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de coacciones agravadas (art 149 ter 2do “a” del CP) y de resistencia a funcionario público (art 239 CP) concurriendo ambos de forma ideal (art 54 CP) en concurso real con el delito de violación de prueba, registros y documentos (art 255 CP). Asimismo dictó la medida de restricción de acercamiento y contacto con M. C. S. y

V. M. F., en un radio de 300 mts por dos años y el embargo por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

 Los hechos – la resolución cuestionada La conducta que dio origen al expediente principal se verificó el día 1… de e.. de 20.. cuando dos agentes de la AFIP, en cumplimiento de sus funciones y en ocasión de fiscalizar el lavadero “Flash” ubicado en la Avda. C.. Nº 5… de esta ciudad, fueron agredidas verbalmente por el encargado del lugar, quien exigió que le entregaran un ticket de ese lugar,

viéndose compelidas a abandonar su tarea fiscalizadora y retirarse del lugar, siendo seguidas por el encartado en la vía pública para lograr su cometido.

El 1..de e… del mismo año se presentó la AFIP como denunciante y luego de llevarse a cabo distintas tareas de investigación, se fijó audiencia indagatoria para el día 2…de a..de 20…, oportunidad en que la fiscalía y la defensa manifestaron su acuerdo para la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba con una propuesta de reparación;

Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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dándose traslado a las víctimas que manifestaron su conformidad con la propuesta, aunque requirieron que se completara con un pedido de disculpas del ofensor. Por su parte, la AFIP se opuso a la aplicación del instituto por tratarse de un posible caso de violencia de género.

Continuando con el relato de los actos procesales que tuvieron lugar, con fecha 1… de j.. de 20.. se presentó la Fiscalía considerando procedente la solución alternativa y se citó a una nueva audiencia el día 25 de junio en la cual tanto el ministerio público como la defensa de P…ratificaron el acuerdo, oportunidad en que las agentes de la AFIP se remitieron a lo anteriormente expresado en cuanto a la anuencia prestada. Finalmente, el juez rechazó la solución alternativa al considerar que se estaba frente a un caso de violencia de género y por aplicación del criterio de la CSJN en el fallo G., dictando en consecuencia el auto de procesamiento en los términos ut supra indicados.

 Los agravios de la parte recurrente El apelante reclama la nulidad del resolutorio por presentar vicios en su fundamentación y motivación (arts. 166, 172 y ss. del CPPN).

En primer término, advierte que nos encontraríamos frente a un supuesto de autoincriminación ya que fue el magistrado interviniente quien oportunamente invitó al imputado a conducir el caso de acuerdo al instituto normado por el art 76 bis del CP. En ese marco, el encartado habría brindado información que luego se utilizaría en su contra en el auto de mérito, configurándose violatorio al principio que prohíbe declarar contra sí mismo,

remarcando que en la oportunidad de la audiencia celebrada en los términos del art. 294 tanto el Fiscal, como las víctimas no manifestaron oposición para la vía alternativa de solución del conflicto.

En segundo lugar, destaca la ausencia de fundamentación del resolutorio ya que sorpresivamente encuadró los hechos como configurativos de “violencia de género”, sin dar explicación alguna que permitiera conocer la manera en que el actuar del imputado pudo estar guiado por el género de las agentes de AFIP, violándose así la correlación que debe existir entre la descripción del hecho intimado y su resolución procesal (art 307 CPPN).

Determina que no se trata de una cuestión de calificación sino que hubo una modificación sustancial en la descripción de las conductas, violándose así el principio de congruencia.

Subsidiariamente, cuestiona la configuración de las conductas endilgadas como “violencia de género”, así como también, la calificación de los hechos en tres figuras Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 136/2021/1/CA1

penales distintas, manifestando que no se encuentran dados los elementos configurativos de tales tipos penales, para finalizar con la crítica a la medida de restricción de acercamiento,

calificándola de desproporcionada ya que el imputado no tiene ningún tipo de animosidad personal con las víctimas ni comparte espacios de interacción social con las mismas; al mismo tiempo que el decisorio no aclara el ámbito geográfico o físico que debe ser evitado por el imputado. Finalmente cuestiona el monto por el que fuera embargado el S.P..

Por su parte, al sostener la apelación ante este Tribunal, la Defensora Pública Oficial Subrogante ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Mar del Plata, ratificó la presentación efectuada en la instancia anterior, explayándose en los distintos agravios.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Fiscal General entiende que el auto apelado debe ser confirmado con base en la prueba colectada, la cual considera suficiente como para sostener la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado con el grado de probabilidad de este estadio procesal,

remarcando que cumple cabalmente con las exigencias de fundamentación (art 123 CPPN).

Sostiene asimismo que la nulidad no debe prosperar ya que el hecho que el imputado hubiera efectuado un pedido de disculpas y su defensa realizado gestiones tendientes a arribar a una solución alternativa del conflicto, no implica que el Aquo haya perdido imparcialidad y tenía el deber de resolver la situación procesal de P. luego de su declaración.

Por otro lado, destaca que habiéndose oído a las agentes de la AFIP en la Oficina de Asistencia a las Victimas dependiente de la Fiscalía General y refiriendo las mismas que se sintieron víctimas de violencia de género, se encuentra correctamente encuadrada la conducta dentro de ese paradigma.

Finalmente considera razonable el embargo impuesto y suficiente para garantizar la eventual responsabilidad que les quepa a ambos imputados (art 518 CPPN),

costas del proceso, eventual aplicación de multas y reparación del perjuicio a las víctimas (arts 22 bis, 23, 29 y 30 CP), solicitando que se confirmara el auto de la instancia anterior con excepción de la medida cautelar de restricción de acercamiento.

 La opinión del suscripto Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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Liminarmente debo dejar sentado que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado en éste sentido, la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN.,

Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Que, tras el estudio de las cuestiones traídas a resolver, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio de la defensa en cuanto el resolutorio apelado resulta nulo debido a la existencia de severos vicios que lo desnaturalizan y que se vinculan –

principalmente- con la falta de congruencia entre las conductas intimadas al encausado y aquellas por las que en definitiva fuera procesado.

Para comenzar, he de reiterar que la presente investigación se inició con la denuncia de las autoridades de la AFIP-DGI que pusieron en conocimiento sobre la situación de violencia atravesada por dos agentes mujeres de ese organismo fiscalizador, quienes al intentar hacer un relevamiento del personal que laboraba en un comercio de esta ciudad,

vieron impedida su tarea por el ahora encartado, quien profirió insultos, agresiones y amedrentamiento contra las funcionarias, a tal punto que debieron abandonar su tarea y retirarse del lugar.

Conforme surge de las constancias a las que se tiene acceso a traves del sistema Lex 100, el ente denunciante consideró que correspondería encuadrar dichas conductas en los delitos previstos y reprimidos por los arts. 237 del CP (atentado contra la autoridad), 239 del CP (resistencia a la autoridad) y 149 bis del CP (amenazas).

El llamado judicial a prestar declaración indagatoria de fecha 9 de abril de 2021, detalla la imputación como el “…haber agredido, amenazado, insultado y...

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