Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Noviembre de 2022, expediente CPE 000617/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 617/2020, CARATULADA: “NANCEL S.A., K., D. A.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4, SECRETARÍA N° 7. EXPEDIENTE N° CPE

617/2020/1/CA1. ORDEN N° 30.950. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 5/5/2022 por la defensa de D. A. K. contra el punto dispositivo II de la resolución de fecha 2/5/2022, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. NO HACER

    LUGAR A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL solicitada respecto a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2013 (10/2012 a 9/2013) y al Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2013...” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fecha 2/6/2022, por la cual la defensa de NANCEL S.A. adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa D. A.

    K.

    Los memoriales de fechas 12/7/2022 y 14/7/2022, por los cuales las defensas de D. A. K. y de NANCEL S.A. y el señor Fiscal General de Cámara, respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454

    del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició por la denuncia formulada el día 4 septiembre de 2020 por la Jefa interina de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Sur de la A.F.I.P.-D.G.I., contra la sociedad NANCEL S.A. y sus responsables, “…por la presunta comisión del delito de evasión agravada por la utilización de facturación apócrifa en el impuesto al valor agregado pf 10/2011 a 9/2012 por la suma $ 3.984.081,60; 10/2012 a 9/2013 por la suma de $ 8.698.411,58; 10/2013 a 12/2013 por la suma de $ 1.632.578,24, como así también evasión agravada -mismo tipo penal- en el impuesto a las ganancias con relación a los pf 2012 por la suma de $ 918.716,22 y 2013 $

    4.070.135,91, conducta que encuadra ‘prima facie’ en los términos del art. 2

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    inc. d), de la ley 24.769…” (confr. la denuncia de fecha 4/9/2020).

    Por aquella presentación se hizo saber que NANCEL S.A. cierra sus ejercicios comerciales en el mes de septiembre de cada año y que “…el Presidente de la misma resulta ser el sr. K., I.M.–.C. 20-

    04504822-6, con domicilio en la calle BULNES 2154 – 1° PISO – DPTO. A –

    CABA…”.

    Asimismo, se detalló que la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado que habría correspondido a NANCEL S.A. por los períodos 2012,

    2013 y 2014, se habría consumado mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas correspondientes a los periodos fiscales mensuales 10/2011,

    11/2011, 12/2011, 1/2012, 2/2012, 3/2012, 4/2012, 5/2012, 6/2012, 7/2012,

    8/2012, 9/2012, 10/2012, 11/2012, 12/2012, 1/2013, 2/2013, 3/2013, 4/2013,

    5/2013, 6/2013, 7/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013, 11/2013, y 12/2013 en las cuales se habría computado crédito fiscal ficticio procedente de facturas de compras apócrifas de JAPAN S.R.L., de TEXTIL CURBELO S.R.L., de M. V.

    1. L., de R.

    V.

  2. y de KLAKO S.R.L., y también se habría computado débito fiscal en defecto por la registración de pasivos inexistentes y depósitos bancarios que los funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  3. consideraron incrementos patrimoniales no justificados de acuerdo con el sistema de presunciones establecido por el art. 18, inciso “f” de la ley 11.683.

    Por otro lado, se describió que la evasión de pago del Impuesto a las Ganancias que habría correspondido a NANCEL S.A. por los períodos 2012 y 2013, se habría consumado mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en las que se habría omitido computar ventas y se habrían computado gastos inexistentes, gastos improcedentes, pasivos ficticios y depósitos bancarios, que los funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  4. consideraron incrementos patrimoniales no justificados de acuerdo con el sistema de presunciones establecido por art. 18, inciso “f” de la ley 11.683 (confr. la denuncia de fecha 4/9/2020).

    1. ) Que, por el dictamen de fecha 18/9/2020, la señora representante del Ministerio Público Fiscal a la cual, con fecha 10/9/2020, se le había delegado la dirección de la investigación, solicitó al juzgado “a quo” que proceda a “…DESESTIMAR PARCIALMENTE en las presentes actuaciones y respecto de la firma ‘NANCEL S.A.’ y su P.I.M.K. (art.

      14 de la Ley 24.769) por los períodos octubre/2011, noviembre/2011,

      Fecha de firma: 23/11/2022

      Alta en sistema: 24/11/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación diciembre/2011, enero/2012, febrero/2012, abril/2012 y mayo/2012, por no constituir delito (art. 180 último párrafo del C.P.P.N.)…”, por considerar que en cada uno de aquellos períodos fiscales mensuales del Impuesto al Valor Agregado, no se supera la condición objetiva de punibilidad de $ 400.000

      establecida por el art. 1 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735 -B.O.

      28/12/2011-).

    2. ) Que, por la resolución de fecha 13/10/2020 el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior rechazó el pedido de desestimación parcial de la denuncia efectuado por la señora representante del Ministerio Público Fiscal por considerarlo improcedente debido a que “…la cifra indicada como condición de punibilidad por el artículo 1° de la ley 24.769

      debe computarse por ejercicio anual respecto de cada tributo, sin que importe diferencia que se trate de un tributo instantáneo o de que el período fiscal sea inferior a un año.

      Cabe mencionar que, para determinar la anualidad del tributo, en el caso de las sociedades comerciales, debe evaluarse conforme a la fecha de cierre de sus ejercicios económicos, que en el caso de ‘NANCEL S.A.’ tiene lugar en el mes de septiembre de cada año (confr. fs. 1vta. de la denuncia).

      …en el análisis realizado por la fiscalía en su dictamen del pasado 18/09/2020 en el marco del cual, la representante del Ministerio Público, sostuvo la inexistencia de delito con relación a los períodos octubre/2011, noviembre/2011, diciembre/2011 enero/2012, febrero/2012,

      abril/2012 y mayo/2012, analizando las sumas adeudadas por cada uno de los meses aludidos, sin considerar el monto total evadido durante el año.

      Sobre este punto, el suscripto difiere del criterio utilizado por la Fiscal, ya que entiendo que debe tenerse en cuenta que todos los periodos por los cuales se pide la desestimación, integran el mismo ejercicio anual (2012),

      y que en tal ejercicio se denunció un monto total evadido de $ 3.984.081,60,

      no resultando posible la escisión postulada, toda vez que implicaría desdoblar un hecho único (evasión del Impuesto al Valor Agregado–ejercicio anual 2012)…” (se prescinde del resaltado original).

      La resolución mencionada no fue apelada y los autos principales continuaron tramitando ante la Fiscalía instructora.

      Fecha de firma: 23/11/2022

      Alta en sistema: 24/11/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    3. ) Que, por el dictamen de fecha 21/2/2022, la señora representante del Ministerio Público Fiscal que tenía delegada la dirección de la investigación, solicitó al señor juez a cargo del juzgado “a quo” que disponga lo siguiente: “…a) declare extinguida por muerte la acción penal respecto de I.M.K., y en consecuencia SOBRESEER

      PARCIALMENTE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES al nombrado, en orden a las conductas que se le imputaran y que se mencionan en el punto II

      del presente dictamen [en el cual se mencionan todos los hechos denunciados]

      (art 59, inc. 1° del C.P. y 336, inc. 1 del C.P.P.N.).-

      1. declarar la extinción de la acción penal por prescripción vinculada con el delito de evasión agravada por la utilización de facturación apócrifa en el período comprendido entre octubre/2011 a febrero/2013 (IVA) y con relación al Impuesto a las Ganancias (años 2012 y 2013), respecto de ‘NANCEL S.A.’ y D. A. K., y en consecuencia SOBRESEER PARCIALMENTE

        en las presentes actuaciones y respecto de los nombrados, en los términos del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N. (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del C.P., y 336

        inc. 1° del C.P.P.N)-.

      2. se le reciba declaración indagatoria a ‘NANCEL SA’ y D. A.

        K., con relación a los períodos marzo/2013 a diciembre/2013 (IVA) y en orden al delito previsto por el art. 2°, inc. d) del Régimen Penal Tributario (Ley 26.735)…” (se prescinde del resaltado original),

        Cabe destacar, que por el dictamen mencionado no se han dado fundamentos por los cuales se pueda analizar el razonamiento lógico seguido para llegar a la conclusión relacionada con la extinción de la acción penal por prescripción (confr. el punto XI del dictamen mencionado).

    4. ) Que, por la resolución de fecha 2/03/2022, el juzgado de la instancia anterior dispuso: “…DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN

      PENAL, por muerte, respecto de I.M.K.…en las presentes actuaciones…y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado en orden a los hechos descriptos por el considerando 1° de la presente [en el que se describieron todos los hechos denunciados en la causa]…” (se prescinde del resaltado original).

      Asimismo, en la misma fecha el juzgado “a quo” resolvió: “…

      SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa…, y respecto de D. A. K.

      …y de la contribuyente ‘NANCEL S.A.’…, por la presunta evasión del pago Fecha de firma: 23/11/2022

      Alta en sistema: 24/11/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2012…” (se prescinde del resaltado original), por no constituir delito el hecho mencionado, a partir de la derogación del régimen penal tributario...

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