Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2022, expediente CCC 031740/2021/1

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 31740/2021/1/CA1

CCCF –SALA I

CCC 31740/21/1/CA1

U., H. H.

s/ legajo de apelación

Juzgado N° 5 – Sec. N° 10

Causa N° 61.211 MF

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.S.P., Defensora Pública Coadyuvante, contra la resolución de fecha 8 de junio en cuanto dispuso trabar embargo sobre los bienes de H. H. U. hasta cubrir la suma de $50.000 (art. 518 del C.P.P.N).

  2. La magistrada entendió que existían elementos suficientes para tener por acreditado que H. H. U. ejerció ilegalmente la medicina durante al menos los meses de mayo, junio y julio del año 2021, prestando servicios médicos a la empresa A. M. S.R.L. previa presentación de una copia de la matrícula nacional de médico N°XX.XXX, emitida por el Ministerio de Salud; copia de título de médico emitido por la Universidad de La Plata; y la matrícula provincial de médico N°XXX.XXX de carácter falso, toda vez que no contaba con título habilitante como médico y las matrículas invocadas no se correspondían a su inscripción como tal.

    Asimismo, consideró corroborada la participación de U. en la falsificación de 2 credenciales del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires (una en original y otra en copia), 2

    credenciales del Ministerio de Salud de P.B.A. y una credencial del Ministerio de Salud Presidencia de la Nación, todas las cuales fueron secuestradas en su domicilio y se encontraban a su nombre y contenían su fotografía.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    En base a tales hechos, se decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de ejercicio ilegal de la medicina en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos públicos en calidad de partícipe necesario. (arts. 45, 54,

    208 inc. 1° y 292 primer párrafo del C.P, arts. 306 y 310 CPPN),

    trabando embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $50.000.

  3. Se agravió la defensora por entender que la medida de carácter patrimonial impuesta a su defendido resultaba injustificada y excesiva a la luz de lo normado por el art. 518 CPPN.

    Adujo que los delitos por los que había sido...

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