Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Mayo de 2022, expediente CPE 000136/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CPE 136/2022 “TAHUAR S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.144”.

J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA Nº 5. EXPEDIENTE N° CPE 136/2022/1/CA1. ORDEN N° 30.881. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.u VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio de uno de reposición, por la defensa oficial de L. G. P. V., contra el punto 2°) del decreto de fecha 9/03/2022, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dispuso que los autos principales a los cuales corresponde este incidente tramiten conforme a las previsiones del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, en subsidio de uno de reposición, la defensa oficial de L. G. P.

    V. se agravió del decreto de fecha 9/03/2022, en cuanto por aquél el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

    dispuso que los autos principales a los cuales corresponde este incidente tramiten conforme a las previsiones del Código de Procedimientos en Materia Penal, por considerar que aquello le causaría un gravamen irreparable.

    En el sentido indicado, por la presentación mencionada la defensa oficial de la sumariada manifestó: “…la aplicación del derogado régimen CPMP, importa, para esta Parte, el eventual cercenamiento de una vía impugnativa concreta, el recurso de casación y, en consecuencia, una afectación a la garantía constitucional de debido proceso y derecho al recurso…Asimismo,…el criterio adoptado por V.S. configura un supuesto de gravedad institucional, dado que se opone a la doctrina sentada fundamentalmente en los casos D. M. y D. N.…”.

    Refirió que la ley procesal que debe aplicarse a las actuaciones es el C.P.P.N. que se encuentra vigente actualmente, el cual “…resulta totalmente compatible con las disposiciones del Régimen Penal Cambiario y…agrega como vía recursiva la prevista en los arts. 456 y siguientes, artículo de casación, recurso que no prevé el CPMP, por lo que la aplicación del derogado Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    régimen procesal conlleva para mi asistida la imposibilidad de ejercer sus derechos, al quitársele la posibilidad de recurrir en casación…”.

    Asimismo, indicó que por la decisión del juzgado “a quo” se “…

    impone un sistema procesal completamente incompatible no solo con el código procesal vigente sino con las garantías contenidas en la constitución y en tratados internacionales...”.

    Por último, hizo nuevamente hincapié en que “…lo dispuesto…

    respecto del código procesal aplicable al caso genera a esta parte un agravio,

    dado que con el derogado código procesal en materia penal no podría mi asistida interponer recurso de casación contra la decisión de la cámara dado que aquel no está previsto en el código de la ley 2372, restándole a mi asistida una posibilidad de impugnación generando un gravamen irreparable…” y refirió que “…aplicar el Código Procesal en Materia Penal implica abandonar la unidad que debe existir entre Derecho Penal y Derecho procesal penal…”.

  2. ) Que, con independencia de la opinión que los suscriptos puedan tener respecto del ordenamiento procesal que resulta supletoriamente aplicable en...

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