Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2022, expediente FRO 048093/2018/TO01/166/1/CFC016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 48093/2018/TO1/166/1/CFC16

MONGE, M.G. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.459/22

Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

48093/2018/TO1/166/1/CFC16 del registro de esta Sala I,

caratulado “MONGE, M.G. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. ) Que, en fecha 23 de febrero de 2021, el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, resolvió, en lo aquí pertinente: “

    1. RECHAZAR el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, respecto de M.G.M., y consecuentemente,

    el sobreseimiento pretendido” (el destacado es del original).

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial de M.G.M. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo por decisorio de fecha 5 de marzo de 2021 y mantenido ante esta instancia por la defensora pública oficial M.F.H..

  2. ) La defensa encarriló su recurso de casación en el inciso segundo del art. 456 del CPPN, en tanto planteó la inobservancia de las normas procesales por la violación del art. 2 de código ritual y las reglas Fecha de firma: 28/04/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    constitucionales y convencionales que establecer el principio de legalidad, la defensa en juicio, el ne bis in idem y el derecho a obtener un pronunciamiento en plazo razonable.

    En ese marco, el defensor postuló que la normativa vigente, el art. 349 del CPPN, establece que debe notificarse al defensor sobre la elevación a juicio y que en el caso el juez al resolver efectuó una extensión analógica de la norma que impidió a su defendida el ejercicio de una defensa técnica eficaz.

    Argumentó que tales normas deben ser interpretadas del modo más beneficioso para el imputado, en resguardo del derecho de defensa y el debido proceso.

    Relató que en el presente caso, y en contra de lo establecido por la norma, no se notificó personalmente al defensor de M. del requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal. Sin embargo, señaló, el tribunal efectuó una interpretación analógica in malam parte para equiparar la notificación a la Defensoría con la notificación al defensor.

    Puso de resalto que esa parte notificó al juez de instrucción del cambio de defensor, oportunidad en la que se constituyó domicilio electrónico a los fines de las notificaciones con el CUIL del Dr. Gineste, titular de la Defensoría Pública Oficial de San Nicolás, profesional que asumió la defensa de la imputada M. en esta causa.

    Sin embargo, reseñó, luego de formulado el requerimiento de elevación a juicio en junio de 2020, tal como surge del formulario de remisión de cédula, no fue notificado el defensor en los términos del art. 349 del CPPN sino que se notificó a la Defensoría de Venado Tuerto.

    2

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 48093/2018/TO1/166/1/CFC16

    MONGE, M.G. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Sostuvo así que “(e)l Tribunal, al no hacer lugar al pedido nulificante, legitimó el actuar omisivo del aquo, quien privó a la Sra. M. de entablar su defensa”.

    Citó la Acordada 11/14 de la CSJN y afirmó que esa reglamentación establece un estándar: un sistema dual en que las notificaciones deben ser cursadas a la dependencia y a su titular. Que en este caso, a criterio del defensor, refuerza las previsiones del art. 349 del CPPN.

    Afirmó que, por ello, el entonces defensor de su asistida “no pudo ejercer la defensa de la imputada, y por tanto debe declararse la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, en lo que concierne a [su] pupila”.

    Invocó asimismo el defensor recurrente los arts.

    8.2.b de la CADH y 14.3.a) del PIDCyP en cuanto al derecho de todo imputado de ser informado en forma detallada de la acusación en su contra.

    Alegó que las defensorías oficiales no son fungibles y afirmó que en base a lo que resuelve el tribunal oral, “daría lo mismo notificar a la Defensoría Pública Oficial de Ushuaia aunque estuviera interviniendo un Defensor de Salta…”.

    Reiteró, para brindar claridad, que no se notificó al defensor oficial de la imputada en los términos del art. 349 del CPPN y que el tribunal consideró que esa falta se subsanaba por la notificación a la Defensoría de V.T., a la que el defensor no pertenecía. Añadió

    que esta circunstancia se agrava si se toma en Fecha de firma: 28/04/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    consideración que se había hecho una división de las defensas por existencia de intereses contrapuestos.

    Para concluir, postuló que retrotraer el estado de la causa al declararse la nulidad que plantea importaría la violación a la garantía de ne bis in ídem, el derecho a ser juzgado en plazo razonable, y los principios de progresividad y preclusión. En función de ello, expresó su oposición a que la causa sea reenviada al juzgado de instrucción y peticionó se declare la extinción de la acción penal y se sobresea a su defendida M.G.M..

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Puestas las actuaciones en el término fijado por los arts. 465 y 466 del CPPN, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Augusto De Luca, y propició se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa, aunque con distinto alcance al pretendido por la parte.

    En tal sentido, sostuvo que “…asiste razón a la defensa respecto que el acto de notificación en los términos previstos en el artículo 349 del CPPN a un domicilio distinto al declarado por el defensor en esta causa, tiene como consecuencia la declaración de nulidad de ese acto y de todo lo obrado con posterioridad”.

    Sin embargo, añadió, “…esa invalidación no alcanza al requerimiento de elevación a juicio confeccionado por el fiscal, que fue un acto llevado a cabo con anterioridad al analizado y cumple completamente con todos los requisitos legales y formales previstos en la ley”.

    Afirmó asimismo que “(m)ucho menos, esta nulidad tiene como consecuencia el sobreseimiento de la imputada por violación a la garantía del ne bis in iídem como se 4

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 48093/2018/TO1/166/1/CFC16

    MONGE, M.G. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal pretende”. Ello por cuanto no existe una resolución firme que hubiera decidido en el caso ni se trata de un supuesto de litispendencia en la que existan investigaciones paralelas en torno al mismo hecho y a la misma imputada.

  4. ) Que, superada la instancia prevista en el art. 466 del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.G.M. resulta admisible, en tanto satisface las exigencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR