Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2021, expediente CFP 000459/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

CFP 459/2017/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos MEDRANO, P.M. por Enriquecimiento Ilícito (art. 268 (3))” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la F. Federal Nº 1, Dra. A.S., contra la Resolución del 9 de octubre de 2020, mediante la cual se dictó el sobreseimiento de P.M.M. de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc. 4º del CPPN, con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado el imputado.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”,

se designó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., se agregó la minuta en formato digital presentada por el F. General y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente discrepó con el criterio sostenido por el a quo al disponer el sobreseimiento de M., por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa, no parece -a su criterio-, razonable sostener que el imputado no cometió el delito por el cual fue denunciado.

    Entendió que la errónea apreciación de la prueba colectada en autos efectuada por el magistrado instructor, conduce a la falta de fundamentación o fundamentación aparente de la resolución apelada.

    Sostuvo que el argumento de que el imputado no fue pasible de sanción disciplinaria por el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial, no impacta ni podría hacerlo en la causa penal,

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 15/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    ya que si bien la cuestión administrativa y la penal comparten su carácter sancionatorio, no resultan vinculantes entre sí.

    Señaló que el a quo sostuvo que hubo una presentación tardía de la declaración jurada a partir de la intimación cursada y que esa presentación fue puesta en conocimiento de la Gendarmería Nacional y de la Oficina Anticorrupción, pero ello, en realidad acreditó la consumación del hecho denunciado, esto es, que el imputado no cumplió con la obligación de presentar en término la DDJJ, que debió ser intimado a hacerlo el 10 de diciembre de 2015 y que recién la presentó el 22 de marzo de 2017.

    Argumentó sobre la errónea valoración efectuada respecto del informe presentado por el imputado ante Gendarmería Nacional, advirtiendo que ello resultó haber sido sólo una forma de mejorar su situación procesal y además acreditó la comisión del hecho por el cual fue denunciado.

  2. ) Se inicia esta causa a raíz de la denuncia formulada por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante la cual se informó sobre el incumplimiento de P.M.M. de la obligación de presentar su...

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