Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2021, expediente FRO 064742/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expediente Nº

FRO 64742/2018/1/CA1, caratulado “CHEN, JINLIANG s/ Infracción Ley 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, Secretaría 1,

del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 16/18 del legajo digitalizado) contra la resolución del 11 de diciembre de 2018 en cuanto dictó el sobreseimiento de C.J. por la presunta comisión del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado, por la suma de $455.765,06 y del Impuesto a las Ganancias, por la suma de $785.565,50) ambos correspondientes al período fiscal 06/2015 al 05/2016 (fs. 12/14).

  2. - Al apelar el F. se agravió del resolutivo por la interpretación efectuada por el a quo del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Sostuvo que atento la Resolución 18/18 del 21 de febrero de 18 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asumió la interpretación señalada por la PGN 5/12 de fecha 8 de marzo de AL

    2012, corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430. Dijo “que la modificación introducida a los montos establecidos por la ley 24.769, en el ICI

    OF Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la SO clase de delito que se imputa sino que su objetivo fue mantener un trato igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado”.

    Solicitó se revoque la resolución impugnada.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 53). El F. General mantuvo el recurso y remitió a los argumentos Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    expuestos al apelar (fs. 54). Designada audiencia para se tuvieron por reproducidos los fundamentos expuestos oportunamente, con lo que quedaron los presentes en estado de resolver (fs.57).

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió sobreseer a C.J. respecto de los hechos de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado, por la suma de $455.765,06 y del Impuesto a las Ganancias, por la suma de $785.565,50) ambos correspondiente al período fiscal 06/2015 al 05/2016; en razón de que a raíz de la modificación establecida por el nuevo régimen penal tributario, la conducta atribuida al nombrado quedaría fuera del tope establecido por la nueva regulación (Ley 27.430).

  5. - Como sostuve en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1

    Diruscio, M.N. s/ ley 24.769

    Acuerdo del 9 de agosto de 2018 y nº

    FRO 51000251/2012/5/CA4 “Priano, J.A. y otros s/ Ley 24.769

    Acuerdo del 30 de septiembre del 2019, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En esos fallos expuse que: “…Recientemente la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/

    recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría-

    consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr.

    R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica.

    La ley 24.769 ha sido recientemente derogada por imperio de la ley 27.430, del pasado 29 de diciembre de 2017 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial). Si bien esta norma reproduce en términos generales el delito de apropiación indebida de los aportes retenidos a la seguridad social, introdujo diversas modificaciones, entre las que se encuentra la nueva elevación de los montos necesarios para su configuración.

    Para determinar el quantum del monto a elevar en esta última reforma se tuvieron en cuenta los cambios económicos acaecidos en nuestro país desde el año 2011 por la depreciación de la moneda y el proceso inflacionario. Ello surge expresamente del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, del proyecto de ley que...

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