Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Diciembre de 2021, expediente CFP 004945/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

CFP 4945/2021/1/CA1

Paraná, 16 de diciembre de 2021

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 4945/2021/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE APELACION DE ALLENDE, J.A. EN AUTOS

ALLENDE, J.A. POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART. 268

INC. 1) NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265)

,

proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de J.Á.A. y por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 1/5

vta., en cuanto rechaza el planteo de incompetencia efectuado por los Dres. L.L.F.L. y J.A.F., en representación del nombrado, por los fundamentos vertidos en los considerandos y de conformidad a la ley N° 26.683. Los recursos fueron concedidos a fs.

22.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 32, agregándose los memoriales del Dr.

L.L.F.L. como co defensor de J.Á.A.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100). Quedan las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

35972551#312609372#20211216095941332

I-

a) Que, el Dr. L., mantiene y amplía los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto.

Expone que resulta cuestionable pretender extraer consecuencias sistemáticas y/o jurídicas a partir del bien jurídico protegido por el delito de lavado de activos -orden económico y financiero-, cuando no existe consenso científico sobre el punto.

Asimismo sostiene que afirmar que dicho bien jurídico se identifica o equivale al orden económico y financiero “nacional” se contrapone con el diseño institucional en la materia previsto por la Constitución Nacional en tanto recepta un orden económico y financiero de naturaleza federal -nacional, provincial y municipal-;

no existiendo razones para señalar en el caso concreto que se haya afectado -en hipótesis- más que el orden económico y financiero provincial, como bien destaca el dictamen del MPF de primera instancia.

Refiere que sostener que en el delito de lavado de activos siempre se afecta el orden económico y financiero “nacional” supone necesariamente afirmar que en todos los casos la competencia sería Federal. Es decir, la creación pretoriana de una competencia federal “exclusiva”

en contra de lo que previó expresamente el legislador, la regulación legal en la materia -competencia concurrente-,

lo cual –entiende- no puede ser subsumida en las previsiones del art. 33 inc. 1 punto c) del CPPN, porque dicho precepto regula la competencia concurrente, ordinaria y federal, con la excepcionalidad de esta última.

Señala que la resolución cuestionada no resulta ser un acto jurisdiccional válido, dada su evidente irrazonabilidad, en los términos de la doctrina de Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

35972551#312609372#20211216095941332

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

CFP 4945/2021/1/CA1

arbitrariedad de sentencias de la CSJN “… el pronunciamiento parte de una afirmación dogmática de quienes lo suscriben, dando satisfacción sólo aparente a la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa,

lo que impone su descalificación como acto judicial válido

(Fallos 319:2749).

b) A su turno, el Sr. Fiscal General, hace un relato de los hechos, y destaca -en sentido coincidente a los agravios expuestos por el Fiscal de primera instancia-

lo erróneo de la base argumentativa sobre la que trabajara la resolución del Juez, y la ausencia de base normativa a los efectos de sostener su pretensión.

Resalta el carácter excepcional de la competencia federal. Cita doctrina y jurisprudencia. Sostiene que la Corte ha señalado que: “…si no surge que una causa corresponda a la justicia federal por la materia, la investidura o el lugar, debe intervenir el fuero penal ordinario (Cfr. Fallos: 118: 156, entre otros)”.

Expone que “los principios rectores que rigen el fundamento y las razones que involucran la competencia federal en materia penal no son asequibles en los hechos objeto de la denuncia, ganando peso los agravios esgrimidos por los apelantes”.

Entiende que resultan relevantes los argumentos de las partes vinculados a la vigencia del art. 28 de la ley 25.246 y en consecuencia el temperamento referido a la competencia correspondiente al delito de lavado de activos establecidos en dicha norma.

Manifiesta que “la argumentación alusiva a la pluriofensividad del...

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