Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Septiembre de 2021, expediente CPE 002009/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 2009/2018/1/CA1

Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 2009/2018,

CARATULADA: “A.S. S/ INF. LEY 303 C.P.”. J.N.P.E. N° 10. SEC. 20. EXPEDIENTE N° CPE

2009/2018/1/CA1. ORDEN N° 33.697. SALA “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior el 17/08/2021 contra la resolución del 11 del mismo mes y año, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió declinar la competencia de ese tribunal, en razón de la materia, para entender en la causa principal a la que corresponde este incidente y remitir las actuaciones a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal.

La presentación del 25/08/21 por la cual la Fiscalía General ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.

El escrito presentado el 05/09/21 por el cual la Fiscalía General ante esta instancia informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La causa principal a la que corresponde este incidente, se inició

    con motivo de la denuncia presentada por la A.F.I.P.-D.G.

    1. contra la contribuyente A.S. con relación a la supuesta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios 2012 y 2013 por las sumas de $ 499.675,12 y $ 3.507.836,88, respectivamente, y del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales de los ejercicios 2012 y 2013 por la sumas de $ 801.038,12 y $ 9.789.863,58, también respectivamente, hechos que fueron calificados según las previsiones de los arts. 1 y 2, inc. a) de la ley 24.769.

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 09/09/2021

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Al contestar la vista conferida en los términos del art. 180 del C.P.P.N., la señora representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia previa, formuló requerimiento de instrucción en orden a los hechos denunciados, aunque discrepó con la calificación legal atribuida a aquéllos, a los que subsumió según las previsiones de los incisos 1° y/o 3° del art. 303 del Código Penal, en concurso ideal con el art. 1, inc. c) del Régimen Penal Cambiario establecido por la ley 19.359. En aquella oportunidad, además,

    señaló como presuntos responsables de los hechos investigados a A.S., a P.D.A.C. y a L.R.C., respecto de quienes, mediante el dictamen del 26/05/2021, solicitó que sean convocados a prestar declaración indagatoria con relación a aquellos hechos, así como también solicitó que se disponga la inhibición general de bienes de P.D.A.C. y de A.S.

  2. ) Por la resolución del 11/08/2021, el juez de la instancia anterior resolvió: “…DECLINAR LA COMPETENCIA de este tribunal para entender en las presentes actuaciones en razón de la materia (art. 25 de la ley 24050 contrario sensu) y remitirlas a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal a los fines de que se desinsacule un juzgado de ese fuero para que entienda en el presente…”.

    Para resolver de aquella manera, consideró aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 341:1607

    (“Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada, Trelew s/

    infracción art. 303 y art. 304 CP”, expte. FCR 013024/2015/1/1/RH002, rta. el 13/11/2018), por el cual el Máximo Tribunal, se remitió a los fundamentos de Fallos “O., J.L. y otro s/ infracción art. 303 inc. 2 a” (expediente CSJ 3441/2015/CS1, rta. el 10/05/2016), pronunciamientos en los cuales, según la interpretación del magistrado, se estableció: “…que luego de la sanción de la ley 26683 la justicia federal es competente para conocer en los casos en los que se investiga la posible comisión del delito de lavado de dinero previsto por el artículo 303 del Código Penal…”.

    Señaló que los jueces que integran la justicia en lo Penal Económico carecen de competencia federal amplia y que sólo integran un fuero especial para el juzgamiento de delitos cuyo conocimiento les ha sido Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 09/09/2021

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 2009/2018/1/CA1

    específicamente atribuido, lo que no ocurriría en el caso del delito de lavado de dinero...

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