Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2021, expediente CFP 017080/2018/1

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 17080/2018/1/CA1

CCCF - S. I

CFP 17080/2018/1/CA1

I., J.A. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1

Causa 60.224 (PK)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento debido al recurso de apelación formulado por la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10,

    M.P.O., contra la resolución en la que se dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a J.A.I. (art. 309

    CPPN).

  2. En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal expuso sus agravios y consideró, en primer lugar, que las declaraciones testimoniales solicitadas por el nombrado carecían de toda relevancia para la investigación ya que la imputación se encontraría en condiciones de ser debatida en juicio oral y público.

    En ese sentido, sostuvo que esa prueba devenía redundante puesto que los dichos de las personas cuya citación se pretendía se obtuvieron por otros medios. Por ello, entendió que esta petición solo intentaba retrasar la instancia procesal aludida ya que se contaban con elementos conducentes para sostener que el objeto procesal investigado se encontraba acreditado.

    Así y debido a que la falta de mérito dispuesta se centró en que la mencionada prueba no había sido aún colectada,

    solicitó que se revoque lo resuelto y se disponga el procesamiento de I. por los motivos que se expondrán a continuación.

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Alta en sistema: 11/05/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer lugar, recordó que la base fáctica sobre la que se erigió su imputación se vinculó con el dictado que el nombrado hiciera de la resolución 20/2018 mientras se desempeñaba como Secretario de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación.

    Este acto administrativo habría implicado que se garantizara un beneficio económico exorbitante a favor de las distribuidoras de gas del país, circunstancia que se encontraría vedada por el decreto reglamentario 1738/1992 que exige que el traslado de la variación del precio del gas a la tarifa final del usuario no produzca utilidades ni pérdidas al distribuidor.

    Esta última situación no se habría cumplido puesto que, del análisis de los contratos celebrados, surgiría que las empresas pactaron la compra de gas a un valor en dólares fijado en esos convenios y que no...

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