Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2021, expediente FRO 021685/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 21685/2016/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 21685/2016/CA1, caratulado “LLINAS Y LLINAS SH (imputado LLINAS, J.D.R.,

LLINAS, D. DOMINGO) por infracción Ley 24.769

(proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 5/7), contra la resolución de fecha 02 de septiembre de 2019 (fs. 1/4), mediante la cual se dispuso sobreseer a D.D.L. y J.D.R.L. respecto a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social previsto en el artículo 9 de la ley 24.769 y modificatorias,

    y actualmente, en el artículo 7 del artículo 279 de la ley 27.430 por los períodos correspondientes al mes de enero a octubre de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 336

    inc. 3 del CPPN.

  2. - Al apelar, el fiscal se agravió

    sosteniendo que se está poniendo fin al ejercicio de la acción haciendo para ello una errónea interpretación de lo que debe entenderse como ley penal más benigna y su retroactividad.

    Invocó las instrucciones impartidas por el entonces y el actual Procurador General de la Nación mediante Resoluciones PGN 05/2012 y PGN 18/2018 de cumplimiento obligatorio.

    Expresó que las leyes 26.735 y 27.430 en la medida que actualizaron los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda, no generan un derecho a Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    FRO 21685/2016/1/CA1

    la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ello, estimó corresponde revocar la resolución dictada y continuar la tramitación de la causa según su estado. Formuló reservas de recurrir en casación y por recurso extraordinario federal.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

    J.G.T., se fijó fecha de audiencia y se notificó que conforme las Acodadas Nros. 43/2020 y 73/2020 de esta CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN,

    no se realizarían audiencias presenciales, debiendo las partes, remitir sus memoriales vía electrónica. Incorporadas las respectivas minutas del F. General y la defensa de los imputados, la causa quedó en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió

    sobreseer a D.D.L. y J.D.R.L. respecto del delito de apropiación indebida de tributos de la seguridad social en razón de que la sanción de la ley 27.430, que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos,

    resultando en consecuencia más benigno para los imputados.

    Para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el 27 de diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la ley 24.769 y estableció

    un nuevo Régimen Penal Tributario. La nueva disposición legal reformó, entre otros aspectos, la condición objetiva de punibilidad del delito aquí investigado (apropiación indebida de recursos de la seguridad social), fijándola en el Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 21685/2016/1/CA1

    siguiente valor a superar: cien mil pesos (100.000) por cada mes.

    Por lo tanto, considero que debe aplicarse el nuevo régimen penal tributario introducido por la Ley 27.430 que establece nuevas condiciones objetivas de punibilidad, en virtud de la postura adoptada por la CSJN al hacer suyo el dictamen emitido por el Procurador General de la Nación en “Palero, J.C. s/recurso de casación” del 23/10/07, en orden a la aplicación retroactiva de la Ley 26.063 que incrementara el monto exigido por el artículo 9 de la Ley 24.796.

    Entiendo que corresponde comenzar el tratamiento de la cuestión recordando que V. ha establecido que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario

    (Fallos: 308:1489;

    310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948;

    327:2476, entre muchos otros). En este sentido, advierto que -tal como reclaman los recurrentes- la Ley 26.063 (sancionada el 9 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del 9 de diciembre siguiente) ha introducido una...

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