Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2021, expediente FCB 040037/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 40037/2019/1/CA1

doba, 24 de febrero de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Legajo de apelación en autos:

LIGNAI, A.–.H., R. por infracción ley 23.737

Expte. FCB 40037/2019/1/CA1, radicados en la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., doctora M.M.S., en contra de la resolución dictada con fecha 11.3.2020 por el Juez Federal de V.M., en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la prórroga de intervención telefónica de las líneas Nº 353-

    4127639 y Nº 353-4775609, en virtud de lo expuesto en los considerandos…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estas actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra del decisorio de fecha 11.3.2020 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  3. El señor Juez Federal de V.M. sostuvo que de las transcripciones de las comunicaciones que fueran intervenidas por disposición del tribunal desde el 7.2.2020, surge que el investigado L.R. se dedicaría a la venta de huevos y verduras, sin que pueda corroborarse que se dedique a actividades ilícitas que merezcan interceptación de sus comunicaciones privadas.

    Luego refiere que respecto a las transcripciones pendientes que restan ser agregadas a autos, las que –según el Ministerio Público F.- podrían arrojar información de interés para la instrucción, no hay indicio alguno que haga presumir ello, razón por la cual corresponde valorar Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.O., SECRETARIO DE CÁMARA

    en primer término el contenido de las mismas para luego actuar en consecuencia.

    Por ello, el Juez señala que no encontrándose debidamente fundamentada en constancias de autos la prórroga de intervención telefónica solicitada por el Ministerio Público F. es que corresponde no hacer lugar a la misma.

  4. En contra de dicho pronunciamiento, la F. Federal de V.M. interpuso recurso de apelación (v. fs. 14/15).

    Ante esta Alzada, con fecha 29.7.2020, el F. General interino, doctor C.M.C.N. presentó informe en los términos del art. 454 del C.P.P.N.,

    a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (v. fs. 20/21).

  5. De las constancias de autos...

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