Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Octubre de 2020, expediente CFP 5786/2019/1
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 5786/2019/1/CA1
CCCF - Sala I
CFP 5786/19/1/CA1
Z D L s/ procesamiento
Juzgado N°10 – Secretaría N°19
CN° 59.921 – A.V.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Pública Oficial, Dr. J.M.H., contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de D L Z por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000.
II- Se le imputó a Z “… el haber presentado el día 16 de julio de 2018, ante la ventanilla de la Dirección de Legalizaciones de la Universidad de Buenos Aires […] un certificado analítico secundario apócrifo - Serie 2015, Folio X, L.M. nro. X,
R.E.X- presuntamente expedido con fecha 4 de diciembre de 2015 por la Dirección de la Escuela de Educación Media nro. 3 “J.M.E.” […] y la constancia de legalización Serie AX, también apócrifa, ambos documentos a su nombre […] los cuales poseían insertos sellos y firmas del Ministerio del Interior de la Nación,
suscriptos por J.P.H., y del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
suscriptos por G.C.B., ello, con motivo de tramitar su ingreso al Ciclo Básico Común” (ver acta inicial de procedimiento,
declaraciones testimoniales e informe pericial n° 1159/2019)
Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
III- En su escrito de apelación, la defensa manifestó que la conducta resultaba atípica e instó el sobreseimiento de su asistida.
Indicó en tal sentido, que tanto el certificado analítico como la constancia de legalización carecían de la idoneidad necesaria para generar engaño, por ende no existía posibilidad alguna de generar un perjuicio al bien jurídico protegido.
Subsidiariamente, solicitó la reducción del monto del embargo, por resultar extremadamente elevado.
IV- El Dr. M.L. dijo:
Llegado el momento de resolver, entiendo que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar la prueba de cargo existente en el legajo, la cual, analizada a la luz de la sana crítica,
resulta suficiente para confirmar el auto de mérito puesto en crisis (306 del C.P.P.N.), al menos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba