Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FRO 048484/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el Expte. nº FRO

48484/2018/1/CA1 caratulado “DORADO, M.G.; ZACCARÍA, S.O. s/ Uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás.

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Defensor Público Coadyudante ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dr. F.N.G. en ejercicio de la defensa técnica de M.G. Dorado (fs. 14/18), y por el Dr. H.P.L. en ejercicio de la defensa técnica de S.O.Z. (fs. 19/20),

contra la resolución del 3 de septiembre de 2019, que ordenó el procesamiento de los encartados, por suponerlos “prima facie” responsables del delito de uso USO OFICIAL

de documento falso en calidad de autor y coautor respectivamente, previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal (fs. 1/10).

Concedido el recurso (fs. 21) y elevadas las actuaciones,

ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 31) y se designó

audiencia para informar, poniéndose en conocimiento de las partes que conforme Acordada Nº 43/2020 de esta Cámara no se realizarían audiencias presenciales en el Tribunal (fs. 33). Con posterioridad a ello, el defensor oficial remitió a los argumentos expresados al momento de interponer el recurso,

mientras que se agregó digitalmente el memorial de la defensa de Z. y del F. General, quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 35).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - La defensa de Dorado alegó que se trata de un delito doloso y que requiere un conocimiento positivo de la falsedad del documento y la voluntad de utilizarlo, según su finalidad probatoria, por lo cual sólo es admitido el dolo directo.

    Señaló que jamás se acreditó en la resolución impugnada, por Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    qué se sostuvo que su defendida conocía la falsedad y tenía la voluntad de utilizar el documento, como así tampoco que haya tenido algún tipo de participación en su falsificación.

    Aseveró que al analizar el descargo efectuado por su asistida al momento de su declaración indagatoria, y siendo que fue la misma imputada quien entregó voluntariamente la documentación dubitada en las oficinas del municipio, queda claramente demostrada la falta de intencionalidad y voluntariedad para conjeturar que su comitente haya actuado dolosamente.

    Dijo que Dorado obró con total desconocimiento de la falsedad del documento. Solicitó se revoque el procesamiento de su defendido, y se decrete su sobreseimiento.

    Se quejó del monto del embargo, por cuanto lo consideró

    excesivo, y carente de fundamentación.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. - Por su parte, la defensa de Z., indicó que nada tuvo que ver su pupilo con el uso o adulteración de ese dominio histórico, por cuanto está certificado en autos que una nota donde dice no adeudar nada, fue presentada por Dorado en la mesa de entradas del municipio, lo que la convierte en la única responsable del caso.

    Alegó que no está acreditado quien hiciera la falsificación y mucho menos que fuera su defendido, salvo los dichos de la coimputada.

    Agregó que el monto que está en juego no admite pensar que un gestor acreditado por el trabajo de muchos años, pueda meterse en la ejecución de un delito que carece de trascendencia económica, sin posibilidad de obtener ningún provecho, razón por la cual debe modificarse el auto de procesamiento, sobre todo porque el art. 296 establece que el que hiciera uso del documento o certificado falso será castigado como autor, es decir que la presunción de culpabilidad radica en quién presuntamente podría haber sido Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    beneficiado.

  3. - Al presentar memorial escrito, la defensa de Z. manifestó además que según la redacción que le otorga el legislador en la redacción de la norma central, el ilícito lo comete quien hiciera en todo o en partes un documento falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Pero que de las constancias arribas al expediente surge que no pasó o superó ninguno de los andariveles de control previsto por la ley, por lo cual concluyó que no se consumó el ilícito.

  4. - Por su parte la fiscalía, en ocasión de la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, explicó que en la etapa en que nos encontramos, el dolo...

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