Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2020, expediente FMP 027532/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 27532

del Plata, 14 de julio de 2020.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 1 Secretaria N° 2 de esta ciudad, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS A., G.POR FALSIFICACIÓN DE MONEDA)”,

registrado con el nro. FMP 27532/2017/1, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 182/185, contra la resolución de fecha 08 de octubre de 2019 que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de G.S.A. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa, ilícito penal previsto y reprimido en el art. 282 del C.P.

    Habiéndose cumplido con los pasos procesales de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas a fs. anterior.

  2. Que examinados estos actuados y conforme los ajustados fundamentos del Juez de grado y del Sr. Fiscal en su expresión de agravio corresponde confirmar la resolución apelada, dado que los elementos probatorios recolectados alcanzan el umbral exigido para proceder a dictar el auto de procesamiento (art. 306 del CPPN). (Conf. C.F.A.M.D.P autos: Nº 3541 caratulado “Incidente de apelación en causa C., E. y otros s/ inf. art. 255, 256 y 99”, Reg. 5023, T.X., F. 28;

    Q., V.J. s/ Inf. art. 292 en función del art. 296 C.P en Gral. M., Reg. N° 6430,

    T XXX, F. 233, entre muchos otros), por estimar a G.S.A. como probable autor responsable del delito de expendio de moneda falsa previsto y reprimido en el art. 282 del Código Penal, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder.

    Cabe recordar que en la presente se imputa a G.S.A., haber entregado el día .. de s..de 20.. como parte de pago de una m. marca B. N. modelo 201..dominio 8..-E.., al Sr. S.P., o. (0.)

    billetes falsos de pesos q. ($5….).

    Ahora bien, efectuado un minucioso análisis de las constancias de la causa,

    podemos advertir que el Sr. P. al momento de radicar la denuncia acompañó o. billetes aparentemente apócrifos (nº de serie 54250329C, 54250341C, 5425336C, 54250342C, y dos billetes con la misma Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    34225987#260434263#20200708105229620

    numeración 54250340C). Que la pericia realizada por el Gabinete de Scopometría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR