Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Julio de 2020, expediente CFP 1236/2017/1

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1236/2017/1/CA1

CCCF-Sala I

CFP 1236/2017/1/CA1

B., L.M. s/

procesamiento

Juzgado Nº 7-Secretaría Nº 13

C.Nº 59.048 (CP)

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. P.D.B. y L.B. dijeron:

    1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la defensa de L.M.B. (fs. 39/70) contra el auto de mérito obrante a fs. 1/38, que dispuso el procesamiento del nombrado tras considerarlo prima facie autor del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, cometido en dos oportunidades, en concurso real (arts. 45, 55

      y 265 del Código Penal y arts. 306, 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de doce millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta pesos ($12.406.460).

    2. En dicho auto, el Juez Instructor detalló que en estos actuados se investiga si el nombrado B. se interesó en miras a la obtención de un beneficio propio y de terceros mientras se desempeñaba como Subdirector Ejecutivo de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (en lo sucesivo, FGS) de la ANSES -y al frente de su Comité de Inversiones -, en la suscripción de obligaciones negociables (en adelante, ON) emitidas por las firmas “Cablevisión S.A.” y “Arcor S.A.I.C.”, firmas con las cuales el nombrado habría estado vinculado con anterioridad a ejercer la función pública.

      Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Esas operaciones tuvieron lugar durante el transcurso del mes de junio de 2016. En lo que respecta a la firma “Cablevisión S.A.”, se trató de la suscripción de U$S 10.000.000 de ON Clase A con ley Nueva York llevada a cabo el día 8/6/16 y en cuanto a la firma “Arcor S.A.I.C”, de la suscripción de U$S

      12.000.000 de ON Clase 9, con ley argentina, llevada a cabo el día 29

      de dicho mes y año.

      Las presentes actuaciones tuvieron su origen con motivo de una denuncia presentada por el Diputado Nacional O.R. ante la Unidad F. para la Investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES) en la que refirió haber tomado conocimiento de la existencia de ciertas irregularidades vinculadas con el FGS y, en particular, respecto de las operaciones antes mencionadas.

      Tras sustanciarse en esa Unidad la investigación preliminar N.. 8188 -en el marco de la cual se dio intervención a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)-, se formuló una denuncia ante este fuero federal, la cual recayó en el Juzgado N.. 7, cuyo titular delegó la instrucción en cabeza del Sr. F., ello en los términos del art. 196

      del C.P.P.N., quien finalmente, solicitó que se disponga el procesamiento del encausado B. en orden al delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

      En el curso del decisorio en crisis, el a quo entendió que la hipótesis delictiva delineada por el Sr. F. se encontraba corroborada, al menos con el grado de certeza requerido para esta etapa del proceso.

      En ese sentido, el magistrado instructor explicó

      que a fin de analizar si se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la figura contenida en el art. 265 del Código Penal, debe considerarse que su esencia radica en la introducción, por parte del agente, de una pretensión de parte o interés en la operación, que tiene como finalidad beneficiarse a sí mismo o a un tercero, condicionando Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.P., SECRETARIO DE CAMARA

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      la voluntad negocial del órgano administrativo; extremo que consideró acreditado en las dos operaciones sospechadas, a partir de la situación de conflicto de intereses en la que se encontraba B.,

      dados los vínculos que lo unían con las empresas emisoras de los instrumentos financieros en cuestión.

      En cuanto a los lazos con la firma “Cablevisión S.A.”, señaló que el nombrado había sido designado por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 24/5/15 como D. Titular no independiente por la “Clase C” de accionistas del “Grupo Clarín S.A.”, el cual controlaba Cablevisión en un 60% a través de las firmas “Southel Holdings S.A.” (28,7%), “Vistone S.A.” (1,7%) y “CVB

      Holding S.A.” (4%) e indirectamente a través de la firma “VLG

      Argentina LLC” (25,6%).

      Destacó que, teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la calificación de director no independiente que le correspondía a B. estaba dada por su vinculación con la firma “GS Unidos LLC”, accionista considerado –

      en los términos de tal normativa- con “participación significativa” en el Grupo Clarín S.A., puesto que poseía alrededor de un 9% de las acciones y estaba en condiciones de designar a miembros del directorio.

      Agregó que el representante legal de GS

      Unidos LLC, el Sr. R.B., fue quien propuso la designación de B., como así también de quienes lo reemplazaron cuando éste asumió su función en el FGS: su hermano, G.B., y su primo, S.S.,

      quienes fueron nombrados mediante Acta de Asamblea del 25/4/16.

      Asimismo, el Sr. Juez Instructor destacó que R.

      1. era founder y managing de la firma “Fontinalis Partners” de la cual B. era “Special Venture Partner” (SPV). Conforme a las probanzas recolectadas, los SPV asesoraban a las empresas en cartera de Fontinalis Partners cuando éstas lo solicitaran, sin percibir salario,

        ni estar formalmente contratados, aunque recibían el 1% de la participación en las eventuales ganancias. De acuerdo a los dichos Fecha de firma: 03/07/2020

        Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: C.P., SECRETARIO DE CAMARA

        vertidos por el Sr. B., B. debía asesorar a empresas en cartera sobre la expansión de los mercados latinoamericanos, aunque no llegó

        a hacerlo.

        Respecto de los nexos con la empresa “Arcor S.A.I.C.”, indicó que por Acta de Asamblea de Accionistas del 26/4/14 B. había sido designado por el término de tres ejercicios como director titular de la firma, los cuales se interrumpieron al ser nombrado en el FGS. Asimismo, precisó que el nombrado se desempeñaba como integrante del Comité de Auditoría y del Comité de Finanzas, Inversiones y Estrategias de la sociedad y específicamente, que había participado de la reunión de D.io N.. 2219 del día 23/10/14 mediante la cual se convocó a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a efectos de solicitar autorización a la CNV para prorrogar el plazo de vigencia del programa de obligaciones negociables que se había implementado en la empresa.

        Expuestos estos extremos, y dados los vínculos mencionados, el a quo puntualizó que L.M.B. debió

        abstenerse de intervenir en las operaciones relativas a estas firmas, de conformidad con lo previsto en los arts. 13 y 15 de la Ley de Ética Pública, circunstancia que a criterio del magistrado resulta reveladora del interés inserto en las operaciones desplegadas desde su cargo de administrador operativo del Fondo.

        Al momento de analizar las dos operaciones en concreto, el magistrado a cargo de la instrucción precisó, respecto de la suscripción de ON con la firma “Cablevisión S.A.”, que de la compulsa del expediente administrativo correspondiente (actuación N.. 024-99817668921-500) se advertía una participación directa del acusado en el hecho, como así también otras irregularidades que consideró llamativas.

        En primer lugar, resaltó que todas las actuaciones se llevaron a cabo en una única jornada, correspondiente Fecha de firma: 03/07/2020

        Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: C.P., SECRETARIO DE CAMARA

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        al día 8/6/16, coincidente con la fecha en que finalizaba la oferta de suscripción.

        Luego, a efectos de evaluar la conveniencia de la operación, se refirió al informe de calificación de riesgo de la firma “M.´s”, la cual le asignó a las ON de “Cablevisión S.A.” “una calificación B3 en escala global y de Baa1.ar en escala nacional”,

        añadiendo que, de acuerdo con el informe elevado por la PROCELAC, las mismas se consideran de grado intermedio y estaban sujetas a un riesgo crediticio moderado, por lo que podían presentar ciertas características especulativas, mientras que el número 1

        significaba que la obligación se situaba en el rango superior de su categoría de calificación genérica. A su vez, la calificación global B

        implicaba un riesgo crediticio alto y el número 3 señalaba que se ubicaba en el rango inferior de la calificación genérica.

        A continuación, el a quo explicó la estructura administrativa del FGS, señalando que una vez que las Direcciones pertinentes habían prestado su conformidad respecto de esta inversión,

        se llevó a cabo la reunión del Comité de Inversiones, integrado por el encausado B. -quien además cumplía el rol de presidente- y por F.R.-. General de Inversiones- y M.T.-. General de Operaciones-. Y que, conforme surge del A.N.. 311 (obrante a fs. 98/102), se resolvió en forma unánime que la suscripción de ON Clase A a emitirse por “Cablevisión S.A.” resultaba admisible y procedente en los términos de la normativa aplicable, por lo cual se prosiguió con el trámite de rigor.

        Tras la intervención de las áreas respectivas -Control y Asuntos Legales-, siempre el día 8/6/16, el D. Ejecutivo de la ANSES, E.B., dictó la decisión administrativa por medio de la cual se dispuso ofertar la suscripción por hasta un monto de U$S 30.000.000 de ON Clase A (siendo finalmente...

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