Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 005737/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 5737/2017. Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: M., P.L. s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, 30 de junio de 2020.-

VISTO:

El expediente Nro. FMP 5737/2017/1 caratulado “Legajo de Apelación de M.P. L.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/6 por la Fiscal Federal, Dra. L.M., contra la decisión que dispone el sobreseimiento de P.L.M.; y CONSIDERANDO:

I) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N, a fojas que anteceden pasan estos autos a resolver.

II) Como cuestión liminar, debemos señalar que a P.L.M. se le recrimina el haber omitido presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al año 20..,

dentro del término de q. d. de notificado, en virtud de encontrarse obligado a presentar dicha declaración por haberse desempeñado como funcionario público en la U.M.d.P.S.,

perteneciente a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

El juez del caso, luego de oír los dichos exculpatorios brindados por el encartado en su declaración indagatoria, al advertir que este ha acompañado las declaraciones juradas consecuentes a la intimada y que, asimismo, en fecha 1.. de m.. de 20.., cumplió con la presentación que motivara la formación de la presente pesquisa, concluye que “…no existen hasta el momento elementos de cargo que permitan afirmar con el grado propio de esta etapa procesal,

la intencionalidad a la que hace referencia la figura penal…”, disponiendo así el sobreseimiento del imputado en atención a lo normado por el art. 336 inc. 3 del C.P.P.N. (ver fs. 1/3).

Esa decisión resulta ser la que -en definitiva- la Dra. L.M. cuestiona mediante la interposición de su libelo recursivo, exponiendo como motivo central de sus agravios que no se ha constatado “…que efectivamente los datos volcados en la declaración jurada inicial del año 201.. son los mismos que los cargados en la declaración jurada anual del Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

mismo año y que no ha tenido la intención de ocultar algún aspecto de su patrimonio dado su carácter de funcionario público…” (sic), remitiendo a las alegaciones desarrolladas en honor a la brevedad.

Ante el escenario descripto, huelga mencionar que de un...

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