Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 046076/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 46076/2019/1/CA1

Mendoza, de mayo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 46076/2019/1/CA1 caratulados

Legajo de Apelación en autos ANTONIO GUERRA S.A.; GUERRA,

ANTONIO; GUERRA, R.N.p.ón Ley 24.769

,

venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación deducido por el

Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 33/35), contra la resolución

obrante a fs. 30/32 vta., en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones por la

presunta infracción al art 7 Ley 27.430 respecto de 21 hechos; por no alcanzar

los mismos el monto objetivo de punibilidad establecido en dicha norma, todo

ello de acuerdo a lo ordenado en el art 336 inc. 3 del CPPN y art. 2 del Código

Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 33/35 interpone formalmente recurso de apelación el

Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. 42 y vta.,

contra la resolución de fs. 30/32 vta.

Entiende que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley

27.430, y en consecuencia la decisión impugnada debe ser revocada.

Deja constancia que por Resolución PGN 18/18, de fecha 21 de

febrero de 2018, se instruye a los Fiscales con competencia en materia penal

que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada en cuanto

dispone el aumento de las sumas de dinero que establecen un límite a la

punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

Expresa que el principio invocado por el Sr. Juez a quo no importa

en manera alguna la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley

posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al

acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del

hecho

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34437898#259184847#20200518113010552

Por lo expuesto, entiende que debe hacerse lugar al recurso

interpuesto.

  1. La presente causa tiene su origen en una denuncia realizada

    por la AFIPDGI contra la contribuyente A.G.S., conforme el

    procedimiento de verificación que tramitó bajo la orden de intervención N°

    1.645.492 que tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones

    vigentes obre aportes de la Seguridad Social por los períodos fiscales

    Octubre de 2014 a Junio de 2017. Del resultado de la misma, surgió que se

    encontraron 33 períodos en infracción que alcanzan la suma total de $

    3.154.451,78 (ver fs. 1/22).

    Al momento de declarar la competencia del Juzgado Federal para

    intervenir en la presente investigación, el Juez dispone el archivo en 21 hechos

    por no alcanzar el nuevo monto objetivo de punibilidad conforme la ley

    27.430 y sólo imputa a R.G. 3 hechos y a Alba Guerra 9 hechos

    cuyo monto evadido supera los $100.000 atribuyéndoles la presunta infracción

    del art. 7 ley 27.430 según apartado 3°) del resolutivo de fs. 30/31.

  2. Esta Alzada entiende que el argumento del Ministerio Público

    Fiscal no tendrá acogida favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la

    fecha en que se cometieron los hechos, los mismos constituían delito

    conforme lo establecido por el art. 1, de la Ley 24.769, lo cierto y concreto es

    que con fecha 30/12/17, se dictó la Ley 27.430 (B.O. 29/12/17), que modifica

    la anterior Ley 24.769 en lo que aquí interesa, elevando el monto objetivo de

    punibilidad a la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio

    anual, para que dicha acción sea punible penalmente.

    En otras palabras, se modifica sustancialmente la condición

    objetiva de punibilidad vigente u operante a la época de los hechos

    denunciados, lo cual determina la solución final, consistiendo la misma en la

    atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean

    inferiores a ese monto.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34437898#259184847#20200518113010552

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 46076/2019/1/CA1

    Ello nos coloca en la situación de expedirnos sobre la viabilidad de

    la aplicación de la nueva normativa señalada en la Ley 27.430, de

    conformidad con el principio de la ley penal más benigna y lo sentado por la

    doctrina y jurisprudencia de los superiores tribunales en el sentido de que, “…

    tratándose de una cuestión de orden público, los efectos retroactivos de la Ley

    más benigna se operan de pleno derecho, es decir, sin que sea necesario el

    pedido de parte…” (ZAFFARONI, E.R., Manual de Derecho Penal, P.

    General, Ed. E., Bs. As., 2001, pág. 176).

    Como corolario de lo antedicho, entendiendo que el monto no

    ingresado (en los meses de...

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