Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 046076/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 46076/2019/1/CA1
Mendoza, de mayo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 46076/2019/1/CA1 caratulados
Legajo de Apelación en autos ANTONIO GUERRA S.A.; GUERRA,
ANTONIO; GUERRA, R.N.p.ón Ley 24.769
,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación deducido por el
Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 33/35), contra la resolución
obrante a fs. 30/32 vta., en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones por la
presunta infracción al art 7 Ley 27.430 respecto de 21 hechos; por no alcanzar
los mismos el monto objetivo de punibilidad establecido en dicha norma, todo
ello de acuerdo a lo ordenado en el art 336 inc. 3 del CPPN y art. 2 del Código
Penal.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 33/35 interpone formalmente recurso de apelación el
Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. 42 y vta.,
contra la resolución de fs. 30/32 vta.
Entiende que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley
27.430, y en consecuencia la decisión impugnada debe ser revocada.
Deja constancia que por Resolución PGN 18/18, de fecha 21 de
febrero de 2018, se instruye a los Fiscales con competencia en materia penal
que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada en cuanto
dispone el aumento de las sumas de dinero que establecen un límite a la
punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
Expresa que el principio invocado por el Sr. Juez a quo no importa
en manera alguna la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley
posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al
acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del
Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34437898#259184847#20200518113010552
Por lo expuesto, entiende que debe hacerse lugar al recurso
interpuesto.
-
La presente causa tiene su origen en una denuncia realizada
por la AFIPDGI contra la contribuyente A.G.S., conforme el
procedimiento de verificación que tramitó bajo la orden de intervención N°
1.645.492 que tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones
vigentes obre aportes de la Seguridad Social por los períodos fiscales
Octubre de 2014 a Junio de 2017. Del resultado de la misma, surgió que se
encontraron 33 períodos en infracción que alcanzan la suma total de $
3.154.451,78 (ver fs. 1/22).
Al momento de declarar la competencia del Juzgado Federal para
intervenir en la presente investigación, el Juez dispone el archivo en 21 hechos
por no alcanzar el nuevo monto objetivo de punibilidad conforme la ley
27.430 y sólo imputa a R.G. 3 hechos y a Alba Guerra 9 hechos
cuyo monto evadido supera los $100.000 atribuyéndoles la presunta infracción
del art. 7 ley 27.430 según apartado 3°) del resolutivo de fs. 30/31.
-
Esta Alzada entiende que el argumento del Ministerio Público
Fiscal no tendrá acogida favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la
fecha en que se cometieron los hechos, los mismos constituían delito
conforme lo establecido por el art. 1, de la Ley 24.769, lo cierto y concreto es
que con fecha 30/12/17, se dictó la Ley 27.430 (B.O. 29/12/17), que modifica
la anterior Ley 24.769 en lo que aquí interesa, elevando el monto objetivo de
punibilidad a la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio
anual, para que dicha acción sea punible penalmente.
En otras palabras, se modifica sustancialmente la condición
objetiva de punibilidad vigente u operante a la época de los hechos
denunciados, lo cual determina la solución final, consistiendo la misma en la
atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean
inferiores a ese monto.
Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34437898#259184847#20200518113010552
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 46076/2019/1/CA1
Ello nos coloca en la situación de expedirnos sobre la viabilidad de
la aplicación de la nueva normativa señalada en la Ley 27.430, de
conformidad con el principio de la ley penal más benigna y lo sentado por la
doctrina y jurisprudencia de los superiores tribunales en el sentido de que, “…
tratándose de una cuestión de orden público, los efectos retroactivos de la Ley
más benigna se operan de pleno derecho, es decir, sin que sea necesario el
pedido de parte…” (ZAFFARONI, E.R., Manual de Derecho Penal, P.
General, Ed. E., Bs. As., 2001, pág. 176).
Como corolario de lo antedicho, entendiendo que el monto no
ingresado (en los meses de...
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