Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FRO 020527/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 19 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n° FRO 20527/2018/1/CA1 de entrada, caratulado: “Legajo de Apelación en autos RUIZ, J.A. por Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. F.S., en el ejercicio de la defensa de J.A.R. (fs. 10/18) contra la resolución del 12 de agosto de 2019 (fs. 1/7) mediante la cual el juez de instrucción dispuso la prisión preventiva de su asistido.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la S. “B” y se requirió al Juzgado de origen la remisión de un informe socio ambiental del encartado (fs. 24); recibido (fs. 29/38) se integró la S. conforme lo establecido por Acordada 118/2019 CFAR y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 39); se glosaron los memoriales sustitutivos del U informe oral acompañados por el F. General, Dr. C.M.P. (fs.

40/42) y por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G. (fs. 43 y vta.), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 44).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, el apelante se agravió de la prisión preventiva impuesta a su asistido J.A.R. por considerar ausentes los riesgos procesales por parte de éste que posibiliten imponerle dicha cautelar.

    Así, se quejó de que se haya fundado esa prisión preventiva en la gravedad del hecho que se le atribuye a su asistido y la pena en expectativa que de él deriva, afirmando que ese razonamiento muta el sentido de la institución cautelar, transformándolo en un adelantamiento de la eventual pena que se vaya a imponer.

    Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de riesgo de fuga, argumentó que se encuentra acreditado el lugar de residencia de su asistido, ya que durante la investigación llevada a cabo en los presentes se lo vio a R. en el Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34050341#253052450#20191219111621767 domicilio que posteriormente fue allanado y que aportó como tal al prestar declaración indagatoria. Sostuvo además que en ese lugar (Benteveo s/n° del Barrio Varadero Sarsotti de Santa Fe) su defendido recibía a diario a sus hijas menores de edad las que allí concurrían a visitarlo.

    Respecto de la situación laboral de R., afirmó –siguiendo los dichos de su asistido- que realiza tareas de albañilería para la empresa “Grupo Pilar S.A.” y realizaba también trabajos particulares en el mismo rubro.

    Mencionó, además, que su defendido carece de antecedentes penales y que no ha gozado de excarcelaciones anteriores. En relación al riesgo de fuga, se agravió porque el juez a quo lo haya considerado en base a que R. no compareció voluntariamente ante el Juzgado instructor con posterioridad a realizarse el allanamiento de su domicilio, sino que su comparecencia a la justicia derivó de la efectivización de la orden de detención librada a su respecto, remarcando que R. no fue citado judicialmente y, por tanto, no pesaba sobre el nombrado ninguna obligación de comparecer al proceso. Indicó que la detención de R. se produjo mientras se encontraba tramitando un certificado de conducta para presentar en la empresa en la que trabaja para regularizar su situación laboral y que no se resistió al accionar policial. Citó jurisprudencia de esta S..

    Concluyó haciendo referencia a que la detención cautelar resulta excepcional, solicitando se revoque la misma. Formuló reservas.

  2. ) A fin de resolver, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que...

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