Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente FRO 020909/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 17 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 20909/2019/1/CA1 “Legajo de Apelación en autos “DONATI, R. por infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.T.S., fiscal a cargo de la F.ía Federal nº 3 (fs. 3/5), contra la resolución del 7/6/19 (fs. 1/2), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de R.D. como presunto autor del delito previsto en el art. 2 inc. d) de la ley 27.430, en relación a la presunta comisión del delito de evasión agravada en el IVA por el período fiscal de 1/16 a 12/16 ($ 687.880,91), en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.

Concedido dicho recurso (fs. 21), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 14 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 16), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 17). Designada audiencia oral U para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de juez subrogante (fs. 19). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 27/28 vta. y 29/36 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 37), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El apelante disiente con lo resuelto en el auto recurrido, basándose en la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la resolución PGN 18/2018 del 21/02/18, cuyas partes pertinentes transcribe.

    Refiere que la Ley 27.430, en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de los ilícitos tributarios y previsionales para compensar la depredación sufrida por la moneda en la que están expresados, no ha generado un derecho a la aplicación retroactiva, en virtud del principio recogido en los arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33973465#252748747#20191217102331980 Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Peticiona que se revoque la resolución atacada y se ordene continuar el trámite de la causa.

    F. reserva de derechos.

  2. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del...

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