Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Noviembre de 2019, expediente FPA 011384/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11384/2016/1/CA1 Paraná, 14 de noviembre de 2019.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.P. y la Dra. B.E.A., J. de Cámara, el E.. Nº FPA 11384/2016/1/CA1, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE RESKE, A.M. EN AUTOS RESKE, A.M.P.E.A. TRIBUTARIA´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA; El Dr. M.J.B., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.
4/12, contra la resolución obrante a fs. 1/3 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de A.M.R., en orden al delito de Evasión Tributaria Agravada, previsto y reprimido por el art. 2° inc. d)
de la Ley N° 24.769 – Ley Penal Tributaria-, con la expresa aclaración que el presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que gozara, conforme lo preceptuado por el art. 336 inc. 3° y concordante del CPPN. El recurso es concedido a fs. 13.
En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34083963#249779002#20191114131324662 modalidad escrita, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 38, agregándose el memorial del Sr.
Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, el Sr. Fiscal General, realiza un breve relato de los hechos. Invoca instrucción proveniente de Resoluciones PGN 5/12 y 18/18; sostiene que es errónea la interpretación que hace el Sr. J. Federal respecto de la nueva disposición legal, a la que considera además de compleja, de análisis integral y afirma que la modificación a la ley no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad.
Cita fallos de la S.I.II de la CFCP, en los que se revocaron resoluciones similares a la que aquí se cuestiona.
Solicita se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la resolución cuestionada -en la parte agraviada-, se remitan los autos a la brevedad al Juzgado de origen a fin de que retome la investigación penal correspondiente y hace reserva de recurrir en casación.
Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34083963#249779002#20191114131324662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11384/2016/1/CA1
II- Que, la presente incidencia se origina en virtud de la denuncia efectuada por los representantes de la AFIP-DGI en fecha 15/11/16 ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, por la presunta comisión por parte de la contribuyente A.M.R. del delito previsto y reprimido por el art 2 inc. d) de la Ley 24.769 ya que en el desarrollo de la actividad declarada –aserradero y cepillado de madera implantada-, inscripta ante la AFIP con CUIT N° 27-
29673681-9, y domicilio en la Ciudad de Concordia, Entre Ríos, habría presentado declaraciones juradas engañosas a los fines de ocultar su real capacidad contributiva con el fin de evadir el pago del Impuesto al Valor Agregado -Ejercicios 2014- mediante la utilización de facturas falsas, ascendiendo el monto a ochocientos dieciséis mil seiscientos noventa y tres con veinticuatro centavos ($ 816.693,24); constituido por el perjuicio fiscal del ejercicio 01/2014 a 12/2014 de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL CON ONCE CENTAVOS ($802.825,11) y un perjuicio fiscal del ejercicio 12/2014 de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS $13.868,13).
El hecho fue advertido a raíz de una fiscalización que se inició el 20 de abril de 2015, y que determinó una baja relación débito/crédito fiscal en el IVA. Al realizarse la verificación de los Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en...
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