Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Julio de 2019, expediente CPE 001136/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE H.V.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1136/2017, CARATULADA: “JUFETEX S.A. S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1136/2017/1/CA1. ORDEN N° 29.236. SALA “B”.
Buenos Aires, de julio de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición al que no se hizo lugar en la instancia previa, por la defensa de H.V.B., obrante a fs. 3/5 de este incidente, contra el decreto que en copia luce a fs. 2 del presente legajo, por el cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la solicitud formulada por la presentación de fs. 1.
El memorial de fs. 14/16, por el cual la defensa del nombrado, informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la presentación de fs. 1 de este incidente, la defensa de H.V.B. solicitó la devolución de la computadora portátil secuestrada en el marco del allanamiento del domicilio sito en la calle Perú 375, piso 4°, depto.
B
, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
) Que, el rechazo de aquella petición por parte del señor juez “a quo” se fundó en que se encontraría “…pendiente de producción la tarea encomendada a fs. 496 punto 1.-, la que incluye el análisis de los archivos contenidos en las computadoras indicadas…” (confr. fs. 2 del presente incidente).
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) Que, de las constancias de la causa principal se advierte que el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, dispuso la “desintervención” de la computadora portátil secuestrada, con el objeto de procurar la extracción de la totalidad del contenido de aquélla y la confección de tres juegos de copias Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33566691#238942255#20190704131208327 digitales (una de ellas forense), y que aquella orden fue cumplida por el Departamento de Cibercrimen de la Prefectura Naval (confr. fs. 232 y fs.
494).
Posteriormente, el señor juez “a quo”, dispuso la realización de un análisis pormenorizado de los archivos que fueron extraídos de la computadora portátil secuestrada (confr. punto 1 de fs. 496/496 vta.).
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) Que, por el art. 238 del C.P.P.N. se dispone: “…Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución, o embargo serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron…”.
Por aquella disposición legal se...
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