Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Julio de 2019, expediente CPE 001136/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE H.V.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1136/2017, CARATULADA: “JUFETEX S.A. S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1136/2017/1/CA1. ORDEN N° 29.236. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición al que no se hizo lugar en la instancia previa, por la defensa de H.V.B., obrante a fs. 3/5 de este incidente, contra el decreto que en copia luce a fs. 2 del presente legajo, por el cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la solicitud formulada por la presentación de fs. 1.

El memorial de fs. 14/16, por el cual la defensa del nombrado, informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 1 de este incidente, la defensa de H.V.B. solicitó la devolución de la computadora portátil secuestrada en el marco del allanamiento del domicilio sito en la calle Perú 375, piso 4°, depto.

    B

    , de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. ) Que, el rechazo de aquella petición por parte del señor juez “a quo” se fundó en que se encontraría “…pendiente de producción la tarea encomendada a fs. 496 punto 1.-, la que incluye el análisis de los archivos contenidos en las computadoras indicadas…” (confr. fs. 2 del presente incidente).

  3. ) Que, de las constancias de la causa principal se advierte que el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, dispuso la “desintervención” de la computadora portátil secuestrada, con el objeto de procurar la extracción de la totalidad del contenido de aquélla y la confección de tres juegos de copias Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33566691#238942255#20190704131208327 digitales (una de ellas forense), y que aquella orden fue cumplida por el Departamento de Cibercrimen de la Prefectura Naval (confr. fs. 232 y fs.

    494).

    Posteriormente, el señor juez “a quo”, dispuso la realización de un análisis pormenorizado de los archivos que fueron extraídos de la computadora portátil secuestrada (confr. punto 1 de fs. 496/496 vta.).

  4. ) Que, por el art. 238 del C.P.P.N. se dispone: “…Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución, o embargo serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron…”.

    Por aquella disposición legal se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR