Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2019, expediente CPE 001403/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1403/2018, CARATULADA: “FRIGORÍFICO BOLIVAR S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 8, SECRETARÍA N° 15. EXPEDIENTE N° CPE 1403/2018/1/CA1. ORDEN N°

29.303. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 121/123 vta. de los autos principales (confr. fs. 25/28 vta.

de este incidente) contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 115/118 vta. del legajo principal (confr. fs. 20/23 vta. del presente), por el cual el juzgado “a quo” resolvió: “

  1. RECHAZAR PARCIALMENTE el requerimiento fiscal de instrucción de fs. 15/17vta., respecto de los períodos 1/2015, 7/2015, 8/2015, 10/2015, 12/2015, 3/2016 a 8/2016, 1/2017 y 2/2017, por cuanto los hechos denunciados no constituyen delito…”.

    La presentación de fs. 36 de estas actuaciones, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    El memorial de fs. 40/40 vta. del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., remitiendo al recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara, doctor R.E.H. y la doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por el punto I de la resolución apelada, el juzgado “a quo”

      resolvió rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción que en copia obra a fs. 10/12 de este incidente, con relación a los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlas, de las sumas de dinero retenidas a los empleados en relación de dependencia de FRIGORÍFICO BOLIVAR S.A., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de 1/2015, 7/2015, 8/2015, 10/2015, 12/2015, 3/2016 a Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33686700#248316856#20191030093848969 8/2016, 1/2017 y 2/2017, los cuales habrían ascendido a las sumas de $.39.887,12, $ 65.410,18, $ 80.223,66, $ 74.620,12, $ 70.765,31, $ 79.349,60, $.42.146,11, $ 47.159,84, $ 67.834,20, $ 43.758,74, $ 84.402,52, $ 67.012,92 y $.79.126,19, respectivamente.

      En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos mencionados y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados “…no constituyen delito…” ya que no alcanzan el monto mínimo previsto como condición objetiva que haría punibles comportamientos de aquel tipo.

      Asimismo, agregó que: “Respecto de los aportes al Régimen Nacional de las Obras Sociales correspondientes a los períodos 3/2016 a 8/2016, 1/2017 y 2/2017 [por las sumas de: $ 14.139,37, $ 7.500,65, $ 8.371,65, $ 14.399,57, $.13.646,33, $ 14.954,94, $ 11.825,82 y $ 13.963,45, respectivamente], debe destacarse que ni siquiera sumando estos conceptos con los aportes previsionales (actualizados) se alcanzaría la suma de $100.000 referida…”.

    2. ) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo”

      mencionada por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó

      a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

      Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33686700#248316856#20191030093848969 Poder Judicial de la Nación 4°) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los...

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