Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 039654/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 39654/2015/1/CA1 Rosario, 15 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 39654/2015/1/CA1, caratulado “O., M.E. s/ Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 5/7 y vta.), contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2018 (fs. 1/3), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de M.E.O. respecto a la presunta comisión del delito de evasión agravada de tributos en virtud de lo dispuesto en el artículo 336 inciso 3 del CPPN.

  2. - Al apelar, el fiscal se agravió

    sosteniendo que la ley 27.430 en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Manifestó que las modificaciones efectuadas por esta ley no suponen un cambio de valoración del legislador con respecto a las conductas típicas que habiliten a apartarse del principio general de aplicación de la ley vigente al momento del hecho, que en el caso es el texto anterior.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 13). Designada audiencia para informar (fs. 15), se agregó el memorial que presentó la Fiscalía General conforme lo prevé la Acordada Nº 166/11 y su Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32859541#240598799#20190816075507061 modificatoria 161/16 de esta Cámara. A fojas 19 quedaron los presentes en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió

    sobreseer a M.E.O. respecto del delito de evasión agravada de tributos en razón de que la sanción de la ley 27.430, que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos, resultando en consecuencia más benigno para el imputado.

  5. - Como sostuve en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/ ley 24.769

    del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 74029094/2008/18/CA5 “B., G.D.; G., A.Á. s/ Ley 24.769 (Ppal. HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En estos fallos expuse que: “…

    Recientemente la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría-

    consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y Fechasus de firma:posteriores 16/08/2019 modificaciones, la actual ley que regula el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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