Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2019, expediente CPE 000171/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 171/2019/1/CFC1 “RN Y ASOCIADOS S.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1035/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la Causa N °

CPE 171/2019/1/CFC1 “RN Y ASOCIADOS S.A s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presente incidente a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 36/41 vta., contra la resolución de fs. 29/31, dictada por la S. “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, de esta ciudad, mediante el cual se resolvió: “

    I. MODIFICAR la resolución apelada en cuanto ordena la desestimación parcial de la denuncia y DISPONER el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción, sin costas.”

  2. - La Cámara a quo concedió a fs. 45 y vta. el remedio impetrado y radicada las presentes actuaciones en esta Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33213461#236387586#20190628111244750 instancia, fue mantenido a fs. 52, oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público F. renunció a los plazos procesales, por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta -cfr. fs 54-.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    En ese sentido, explicó, básicamente, que no correspondería la aplicación retroactiva de la ley 27.430, dado que la modificación de los montos en esa normativa resultó ser una mera actualización de los contenidos en la ley 24.769 y no obedecen a un cambio en la valoración social de la conducta.

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación, se case la resolución recurrida de acuerdo a los fundamentos aquí expuestos.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. - Primeramente, cabe mencionar que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2, de esta ciudad, resolvió

    desestimar parcialmente la denuncia en orden a la presunta apropiación indebida por parte de RN Y ASOCIADOS S.A de montos presuntamente retenidos a sus dependientes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social- Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de las Obras Sociales-

    durante los periodos fiscales de 04/2013 a 11/2013 y 01/2014 a 10/2014.

    Contra esa resolución el Ministerio Publico F. Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33213461#236387586#20190628111244750 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 171/2019/1/CFC1 “RN Y ASOCIADOS S.A. s/recurso de casación”

    interpuso recurso de apelación, lo que motivó la intervención de la S. “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que resolvió rechazar el requerimiento fiscal de instrucción.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que: “…la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para la sociedad imputada que la vigente al momento de los hechos que se le atribuyen…“.

    A los argumentos expuestos el tribunal agregó que “…

    esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida…“.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33213461#236387586#20190628111244750 continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

    Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 –y Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33213461#236387586#20190628111244750 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 171/2019/1/CFC1 “RN Y ASOCIADOS S.A. s/recurso de casación”

    naturalmente la norma aquí cuestionada- fijando así las barreras de punibilidad, siendo estas cuestiones fluctuantes de política criminal que variaron y que no tienen impacto sobre el tipo penal, por lo que mal podríamos decir que corresponde aplicarla retroactivamente.

    Dicha actualización tiende a mantener un...

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