Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FRO 026341/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 11 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 26341/2018/1/CA1 “Legajo de Apelación en autos DAL CHIAVON, Santa Lucía por infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.G.O., F. a cargo de la Fiscalía Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe (fs. 21/23 vta.), contra la resolución del 18/05/18 (fs. 19/20 vta.), mediante la cual se resolvió desestimar la denuncia en relación a los hechos consistentes en la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado (período fiscal 2016) por la contribuyente Santa Lucía Dal Chiavon, de conformidad con lo establecido por el art. 180 último párrafo del CPPN y el art. 2 del C.P.

Concedido dicho recurso (fs. 24), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 25). Recibidos en esta S. “B” (fs. 28), el F. General mantuvo U el recurso oportunamente interpuesto (fs. 39). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 41). Agregados los escritos presentados por las parts (fs. 42/43 vta. y 44/45), se labró el acta pertinente (fs.

46), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El apelante se agravia en cuanto que en la resolución atacada se aplicó la Ley 27.430, derogatoria de la Ley 24.769, y por ende, se dispuso que deviene atípica la comisión del delito previsto y penado en el art. 1 de la ley 24.769, dado que los hechos denunciados no alcanzan la condición objetiva de punibilidad.

    Explica que le corresponde adoptar los términos de la resolución nº PGN 18/2018 del Procurador General de la Nación.

    Así, sostiene que al aumentar los montos mínimos de la Ley Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32062510#223750869#20181211082124791 Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la Ley 26.735, sino que su objetivo fue corregir los efectos de la depredación de la moneda en la que fueron expresados los montos mínimos.

    Refiere que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles, está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valores económicos equivalentes, en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    Concluye que la Ley 27.430, en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR