Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: JOAQUIN BRENTA ALCALDE S.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | CPE 000398/2017/1/CFC001 |
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Número de registro | 222360451 |
Sala III Causa Nº CPE 398/2017/1/CFC1 “J.B. ALCALDE S.A.
s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1644/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 398/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “J.B. ALCALDE S.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W. y ejercen la defensa del imputado J.B.A. los doctores A.R. y C.H.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 75/80 por el F. General, doctor G.P.B., contra la resolución de dictada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad, en cuanto resolvió, modificar el decisorio de fs. 15/19 y “RECHAZAR el requerimiento fiscal de instrucción respecto del hecho atribuido a J.B.A. y a J.B.A.S.A.. Sin costas.”.
Mediante el referido decisorio, con fecha 20 de febrero del corriente año, el titular del Juzgado Penal Económico 10 dispuso “
I.S. PARCIALMENTE en las presentes Fecha de firma: 04/12/2018 actuaciones Nº CPE 398/2017 (169) caratulada: “J.B.A. en sistema: 05/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31631450#222360451#20181205083654156 ALCALDE S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”, a Joaquín BRENTA ALCALDE (D.N.
I. Nº 92.282.770) y a J.B. ALCALDE (C.U.I.T. Nº 30-60559562-2) –cuyas demás condiciones personales obran en autos-, en orden a los hechos descriptos por los apartados ‘a’ a ‘f’, ‘h’ a ‘l’, ‘n’ a ‘q’, ‘s’ y ‘u’
de la consideración 1º de la presente (arts. 334, 335 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.)”.
- El Tribunal de mérito concedió a fs.84vta. el remedio impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs.91/vta.
- En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En ese sentido, añadió que “En el caso bajo estudio, resulta manifiesto que las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional”.
En atención a ello, solicitó que “Oportunamente se case la resolución atacada y se resuelva con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación aquí se solicita.”.
Por último, formuló reserva del caso federal.
- Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó a fs. 96/97 la defensa del imputado Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31631450#222360451#20181205083654156 Sala III Causa Nº CPE 398/2017/1/CFC1 “J.B. ALCALDE S.A.
s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal J.B.A. quien postuló el rechazo del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal por considerar que el régimen penal sancionado por la ley 27.430 constituye una ley penal más benigna en el sentido y con los alcances previstos en el art. 2º del Código Penal y que de este modo, resulta correcta la desincriminación de aquellas conductas que, acaecidas durante la vigencia del anterior texto, no configuran delito tributario a la luz de los nuevos montos fijados.
- Superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
- Cabe memorar que, según se desprende de la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 10 de esta ciudad, glosada en copia a fs. 15/19 ”…el objeto procesal de estos actuados se encuentra circunscripto a las supuestas faltas de depósito de montos presuntamente retenidos a los dependientes de la contribuyente J.B.A.S.A.
en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos, correspondientes a los períodos fiscales y por los montos que, a continuación, se detallan (confr. dictamen de fs. 20/22):… a) 12/2011 $
120.793,10; b) 1/2012 $ 60.561,09; c) 2/2012 $ 80.681,01; d)
3/2012 $ 60.962,04; e) 4/2012 $ 75.167,51; f) 5/2012 $
77.487,88; g) 6/2012 $ 114.801,42; h) 7/2012 $ 78.634,15; i)
8/2012 $ 79.914,74; j) 9/2012 $ 81.840,09; k) 10/2012 $
85.959,98; l) 11/2012 $ 85.502,56; m) 12/2012 $ 132.530,09; n)
1/2013 $ 92.258,15; ñ) 2/2013 $ 83.623,48; o) 3/2013 $
97.847,49; p) 4/2013 $ 92.842,89; q) 5/2013 $ 92.008,57; r)
6/2013 $ 135.500,07; s) 7/2013 $ 95.064,82; t) 8/2013 $
101.646,48; u) 9/2013 $ 96.066,40; v) 10/2013 $ 113.215,85; w)
Fecha de firma: 04/12/2018 11/2013 $ 116.493,02.”.
Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31631450#222360451#20181205083654156 Los hechos descriptos fueron calificados prima facie en las previsiones del art. 9° de la ley N° 24.769 (texto según la ley N° 26.735).
En vinculación con esos hechos, con fecha 20 de febrero del corriente año, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Penal Económico nº 10 decretó los sobreseimientos referidos en el apartado 1.- del considerando primero.
Por su parte, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta Ciudad, resolvió modificar tal decisorio y “RECHAZAR el requerimiento fiscal de instrucción respecto del hecho atribuido a J.B.A. y a J.B.A.S.A.. Sin costas.”.
Para así decidir la Cámara a quo, indicó que “…por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) se derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que, en lo que interesa a la presente, elevó a la suma de cien mil pesos ($ 100.000) el monto establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Asimismo, por el nuevo texto legal se extendió a treinta (30) días corridos el plazo con el que cuenta el empleador para [depositar] los aportes retenidos (conf.
artículo 7° del texto aprobado por el artículo 279 de la norma citada y el artículo 280 de la misma ley).” y que ”…la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen (conf.
artículo 2, del Código Penal y los artículos 15, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31631450#222360451#20181205083654156 Sala III Causa Nº CPE 398/2017/1/CFC1 “J.B. ALCALDE S.A.
s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22°, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional).”.
Agregó que “…esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente.”.
En base a ello concluyó que “…en el sub examine, los importes de los aportes de la seguridad social que los imputados habrían retenido sin depositar, correspondientes a los períodos mensuales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio y septiembre de 2013, no alcanzan el monto establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Del mismo modo, el importe correspondiente al período de diciembre de 2011 fue parcialmente ingresado dentro de los 30 días que establece la norma actual, dejando...
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