Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Septiembre de 2018, expediente FPA 011367/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11367/2016/1/CA1 Paraná, 28 de septiembre de 2018.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, en el Expte. FPA 11367/2016/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ATLETICO ECHAGÜE CLUB; ESCURRA, H.J.; MESAGLIO, J.J.G. EN AUTOS ATLETICO ECHAGÜE CLUB; ESCURRA, H.J.; MESAGLIO, J.J.G. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y; DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 20/24 que en lo sustancial resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/4 vta. del presente, en cuanto decreta el sobreseimiento de Héctor José
Escurra y J.J.G.M., por el delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social. Quedan los autos en estado de resolver a fs.
35 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32061753#217570295#20180928132730844 mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del C.P.P.N. por ante la Cámara de Casación Penal. Efectúa reserva del caso federal.
II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.
Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss.
del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.
A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente previstos por la ley, puede interponerse contra las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba