Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Septiembre de 2018, expediente FPA 011367/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11367/2016/1/CA1 Paraná, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 11367/2016/1/CA1- caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE ATLETICO ECHAGÜE CLUB; ESCURRA, H.J.; MESAGLIO, J.J.G. EN AUTOS ATLETICO ECHAGÜE CLUB; ESCURRA, H.J.; MESAGLIO, J.J.G.P.I. LEY 24.769” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, DEL QUE RESULTA; El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal a fs. 5/6 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/4 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de H.J.E. y J.J.G.M., por el hecho que fuera llamado a designar abogado defensor, esto es, apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, respecto de los meses de diciembre de 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016, en presunta infracción al art. 7 del Régimen Penal Tributario (según art.

279 de la Ley N° 27.430), con la expresa declaración de que la Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32061753#215596847#20180906133737798 formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3 y último párrafo, del CPPN).

El recurso es concedido a fs. 7.

En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 19 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. C.F.B., en representación de Héctor José

Escurra y J.J.G.M. y el Sr. Fiscal General ante Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, realiza un breve relato de los hechos de la causa, y prosiguiendo la instrucción general proveniente de la solución 18/18 de la Procuración General de la Nación, sostiene –entre otras consideraciones- que la modificación a la ley implica un salto cualitativo y no importa un cambio en la valoración social del hecho. Cita el fallo “G., C.A. y otros s/

    recurso de Casación”.

    Solicita la revocación de la resolución apelada, se mande la prosecución de autos según su estado.

  2. A su turno, el Dr. Borras solicita se rechace el recurso interpuesto por el Ministerio Publico fiscal y se confirme la resolución venida en apelación.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32061753#215596847#20180906133737798 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11367/2016/1/CA1 c) Seguidamente, las partes, haciendo uso del derecho replica, realizan algunas consideraciones respecto a sus dichos.

    II- Que las actuaciones reconocen su inicio con la denuncia efectuada por los representantes de la AFIP-DGI el 30 de noviembre de 2016, ante la Fiscalía Federal de Paraná, dando cuenta que fiscalizaron al contribuyente ATLETICO ECHAGÜE CLUB, detectando conductas que constituirían el delito tipificado y reprimido por el art. 9 de la ley 24.769.

    El contribuyente es una asociación que...

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