Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Septiembre de 2018, expediente FSA 025261/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25261/2017/1/CA1 Salta, 4 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 25261/2017/1/CA1 caratulada: “M., W.E. s/ Infracción a la ley 24.769”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal S. de Jujuy en contra del auto de fs. 14/18 por el que se dispuso el sobreseimiento de W.E.M. en orden al delito de evasión tributaria simple.

El recurrente se agravia por considerar que conforme el pronunciamiento del Procurador General de la Nación contenido en Resolución N° 18/18, no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430 que modificó los montos de dinero que deben ser evadidos para que se configure un delito tributario, ya que la variación que allí se estableció no implica un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, sino que su actualización tuvo como objetivo principal compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas.

2) Que ante esta Alzada el F. General S., luego de adherir a los argumentos del recurrente, solicita se revoque la resolución (cfr. fs. 27/30).

3) Que a fs. 32/34 el Defensor Oficial requiere se confirme el sobreseimiento de M., porque Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31632136#215205173#20180904102003156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25261/2017/1/CA1 -contrariamente a lo afirmado por el representante del Ministerio P.F.- la conducta ilícita que se endilga a su asistido devino atípica por aplicación de la ley penal más benigna, a partir de la sanción de la ley 27.430 que reformó el Régimen Penal Tributario.

4) Que esta causa se inició a raíz de la denuncia presentada por la AFIP-DGI (Regional Salta) el 13/10/17 ante la F.ía Federal N° 1 de Jujuy contra el contribuyente W.E.M. por la supuesta comisión del delito de evasión tributaria simple de $ 725.647 correspondientes al impuesto a las ganancias durante el período fiscal 2014 (cfr. fs. 1/6 y vta.).

En consecuencia, el representante del Ministerio P.F. formuló el requerimiento de instrucción, solicitando se cite a indagatoria al imputado (cfr. fs. 7 y vta.).

Luego, y con motivo de la modificación que la ley 27.430 (B.O del 29/12/17) trajo sobre las condiciones de punibilidad de los montos evadidos en los delitos tributarios, en cuanto para configurarlo el supuesto infractor debe superar los $

1.500.000, el Instructor sobreseyó al denunciado (fs. 14/18).

CONSIDERANDO:

Los Dres. R.R.B. y E.S. dijeron:

1) Que el 27/12/17 se sancionó la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) que, entre otros aspectos, derogó la ley 24.769, elevando en sus artículos 279 y 280 los montos previstos en los artículos y de la ley 24.769 respecto de las llamadas Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31632136#215205173#20180904102003156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25261/2017/1/CA1 condiciones objetivas de punibilidad de los delitos de evasión tributaria a $1.500.000 para el caso de la evasión simple y a $15.000.000 para la hipótesis agravada, ello por cada tributo y ejercicio anual.

2) Que tal como aconteció en los casos que analizó esta S. respecto de la reforma que la misma ley trajo aparejada sobre los montos que regula el artículo 947 del Código Aduanero referidos al nuevo valor de la mercadería objeto de contrabando, la modificación sobre el aspecto objetivo del delito de evasión simple y su eventual aplicación por imperio del principio constitucional de la retroactividad de la ley penal más benigna, deviene dirimente en esta causa, pues al ser los montos evadidos por M. inferiores a los nuevos pisos de punibilidad, su conducta deviene atípica.

3) Que en lo relativo...

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