Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Julio de 2018, expediente CFP 001425/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1425/2018/1/CA1 CCCF - SALA 2 CFP 1425/2018/1/CA1 “AIMAR, E. y otro s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. Nº 5 – S.. Nº 9 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.A.G., en representación de K E A y J M P contra la resolución por la cual el Señor J. de grado decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de estafa procesal en grado de tentativa (art. 172 del C.P).

II- Como primera cuestión, cabe reseñar que las presentes actuaciones se originaron a partir de la denuncia efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados el pasado 5 de febrero. En ella, se expuso que los abogados K.

E. A. y J.M.P. interpusieron una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal nº 9 de esta ciudad, registrada bajo el nro. 7468/2017, con fecha 17 de octubre de 2017, con el objeto de que A.B.R. obtuviera de dicha institución una cobertura integral del tratamiento médico especial al que debía someterse por la enfermedad que padecía hacía tiempo -esclerosis múltiple secundaria progresiva-, cuando en realidad esta última había fallecido el 20 de julio del mismo año (ver fs. 48/56 del principal). Es decir, la petición se efectivizó tres meses después de su deceso.

Ante tal acusación, se les reprochó haber desplegado un ardid tendiente a lograr la cobertura en cuestión mediante la presentación de la cautelar indicada con posterioridad a la muerte de la beneficiaria, intentando de ese modo generar un perjuicio económico al erario público.

Por su parte, los encausados indicaron de manera conteste que su estudio jurídico integra una organización no gubernamental dedicada a la defensa de los intereses de las personas con algún grado de discapacidad o con problemas de cobertura médica y que, en este caso, fue a través de la Asociación EMA (Esclerosis Múltiple Argentina) que Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., S.retaria de Cámara #32135020#211560098#20180713134817093 tomaron conocimiento del caso de R., la cual -conforme los dichos de sus familiares que participaron de la entrevista- tenía inconvenientes con el PAMI en relación a ciertas prestaciones y...

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