Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Septiembre de 2017, expediente CCC 023509/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 23509/2016/1/CA1 Reg. Interno N° 555/2017 LEGAJO DE APELACION DE G.C.S. EN AUTOS “B.S.D., G.

  1. S., D.M.S.. ART. 302 DEL C.P.

    CCC 23509/2016/1/CA1, Orden N° 30.945, Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1, Secretaría Nº 1, S. “A”.

    ap (mlb)

    Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C.S.G. contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistida.

    Lo informado oralmente por el apelante en sustento del recurso.

    Y CONSIDERANDO:

    Que se le atribuye a C.S.G. el libramiento y posterior contraorden de pago de dos cheques, fuera de los casos en los cuales la ley autoriza a hacerlo (conf. artículo 302, inciso 3°, del Código Penal).

    Que G. admitió haber firmado los cheques y entregárselos a S.

  2. B., con el cual tenía una amistad de muchos años. Sin embargo, desconoció haber obrado dolosamente al dar la contraorden de pago y explicó que fue engañada por B., quien realizó una falsa denuncia de robo y le solicitó que hiciera la correspondiente orden de no pagar.

    Que las explicaciones de la imputada resultan verosímiles y no existen, por el momento, elementos de convicción suficientes para estimar que hubiera actuado dolosamente en el hecho.

    Que la declaración de que no hay mérito para disponer el procesamiento no implica un sobreseimiento ni impide proseguir con la investigación conforme está expresamente previsto por el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por lo que SE

    RESUELVE:

    REVOCAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR