Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 11 de Mayo de 2017, expediente FLP 008160/2014/TO01/17/1/CFC010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1/17/1 Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

Por presentado, fórmese legajo de casación encabezado con fotocopias de fs. 66/70, 105/16, 118, 133/5, 140/2 y 169/79 del Legajo de condena de T.C. y pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

T.O.F. n° 2, Legajo de casación vinculado con el Legajo de condena de T.C., causa n° 2414, Reg. de interlocutorios n° .

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

AUTOS:

Para resolver en el presente Legajo de casación que guarda relación con el legajo de condena formado respecto de T.C. en el expediente n°2414 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, respecto de la procedencia del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la condenada.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el día 28 de abril del corriente año, se resolvió

    HACER LUGAR al pedido de la defensa de la condenada TERESA CUSNIR de aplicar el régimen de estímulo por estudio previsto en el Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29876832#178529111#20170511130418740 artículo 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.695, y REDUCIR en TRES (3) MESES el plazo para que la interna transite el Régimen de Progresividad de la Pena.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de C. interpuso recurso de casación que luce a fojas 26/36 y, a fin de cuentas, motivara la presente.

  3. Ahora bien, en lo que hace al recurso introducido cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 491, segundo párrafo del C.P.P.N., contra las resoluciones que recaen en los incidentes de ejecución sólo procede el recurso de casación.

    Deviene entonces realizar el examen de los agravios formulados, a fin de determinar su formal procedencia. Así, advirtiendo que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia definitiva, en la medida que su efecto podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior al condenado (vide jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa n° 1.834 “N.T., H.” del 13/7/1998 -Sala I-; y causas “Culaciatti, F.” del 27/11/2000, Registro n° 3.024.4 y “P., C.E.” del 14/7/2000, Registro n° 2.722.4 -Sala IV-); que fue introducido oportunamente; que reúne las condiciones formales de admisibilidad y resulta clara la fundamentación brindada respecto a los motivos de casación invocados por la errónea aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR