Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Marzo de 2017, expediente FMP 000225/2014/10/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 225/2014/10/1/CFC1 Registro Nro. 264/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. D.E.A. (fs. 147/157 del legajo de casación), de la presente causa FMP 225/2014/10/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FAIRBAIRN, J.O. por infracción art. 140 –Reducción a la esclavitud o servidumbre- ley 26.842. Infracción art. 145 bis 1º

párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842)”; de la que RESULTA:

  1. El 23 de agosto de 2016, la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió:

    REVOCAR el auto de procesamiento de fs. 1/69, dictado respecto de los encausados en relación al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, habiendo mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, sumado el agravante que se trataba de más de tres víctimas y que se había consumado la explotación de esas personas, dictándose el SOBRESEIMIENTO de J.O.F. y M.E.E. en orden a tal imputación

    (cfr.

    fs. 118/145 del legajo de casación).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. D.E.A. (fs.

    147/1570), que fue concedido por el a quo (fs.

    159/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 164 del referido legajo).

  3. El F., luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28941170#174817719#20170331153430509 antecedentes del caso, criticó la resolución recurrida porque, a su juicio, carecía de la debida fundamentación legal. En tal sentido, precisó que se había efectuado una interpretación parcial y fraccionada de la prueba lo que había derivado en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    De esta forma, sostuvo que el caso excedía un mero incumplimiento de las leyes laborales como había argumentado la Cámara y que, por el contrario, se encontraban presentes los elementos constitutivos de la infracción penal prevista en el artículo 145 bis del Código Penal.

    Para así afirmar, el F. explicó los antecedentes del delito de trata de personas y sus claras diferencias con irregularidades administrativas e individualizó múltiples elementos fácticos que, a su juicio, permitían tener por configurado el delito de trata de personas. Así, señaló la gran cantidad de trabajadores, la forma de contacto para el inicio de las tareas, la falta de registración laboral, la forma de cobro de salario -siempre en expectativa- y las largas jornadas laborales; todo ello con directa incidencia en la afectación de la libertad de las víctimas.

    En esta dirección, también indicó que “Se encuentra probado también, el alojamiento (acogimiento) en condiciones de habitabilidad precarias y con riesgo para la salud, conforme se desprende de los informes glosados al legajo y el acta de fojas 122 elaborada por el Ministro de Trabajo, no siendo las propicias y adecuadas. Los propios damnificados hicieron referencia a ello…” (cfr. fs.

    151).

    A este cuadro añadió que las víctimas debían financiar sus alimentos y que, incluso, los compraban a un precio mayor al ofrecido en el mercado local.

    Asimismo y siempre en orden a probar la configuración del delito de trata de personas, el recurrente se expidió en orden a la vulnerabilidad de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28941170#174817719#20170331153430509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 225/2014/10/1/CFC1 las víctimas y cómo esta circunstancia había sido aprovechada por los imputados para perpetrar la conducta reprochada. En tal sentido, hizo referencia a la precaria condición socio-económica de todas las víctimas y que todas eran migrantes.

    Por todo lo expuesto, el F. concluyó que “Así ha quedado comprobado prima facie que los encartados se beneficiaban con los dividendos que otorgaba la actividad agrícola, a sabiendas de que la maximización de las ganancias resultaban ser un producto directo del empleo de trabajadores golondrinas y en absoluta violación a las condiciones establecidas por la ley 26.727. Se arriba a esa conclusión no sólo por la notoriedad de las condiciones, sino también porque fueron los encartados quienes decidieron imponer dicha modalidad de producción y contratación, no registrar a los trabajadores ante los organismos de contralor, extender la jornada laboral más allá de lo previsto por la ley y no brindar las condiciones de vivienda y salubridad pertinentes” (cfr. fs. 152vta/153).

    En otro orden, el F. sostuvo que los argumentos del Tribunal reafirmaban la configuración del delito y que, por tanto, la resolución aparecía arbitraria.

    Finalmente, el recurrente enfatizó que en el caso de autos se había afectado el bien jurídico ya que “…los trabajadores se encontraban sometidos a un camuflado pero rígido sistema de explotación, que excede abiertamente ‘incumplimientos laborales’…”

    (cfr. fs. 153vta.). En apoyo a su postura citó

    jurisprudencia y doctrina.

    Por todo lo expuesto, el F. indicó que la desvinculación del proceso de los imputados había sido prematura y que existían elementos para el avance del proceso hacia el juicio oral y público.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28941170#174817719#20170331153430509 defensor de confianza de J.O.F. y de M.E. a fs. 166/169vta.).

    En primer lugar, el defensor sostuvo que, a su juicio, “Los hechos de la causa fueron maximizados y elevados a un grado de sobreactuación de los organismos gubernamentales, sobredimensionados por errores iniciales y falta de defensa de los imputados en las etapas iniciales…”(cfr. fs. 166vta.).

    Respecto a los testigos de cargo sostuvo que fueron “seleccionados a discreción” y que la defensa no pudo estar presente durante su declaración.

    Asimismo, indicó que los extremos fácticos habían sido correctamente delineados en la sentencia de la Cámara y que a lo allí expuesto debía aunarse que sus defendidos habían pagado todo lo pactado a todos los trabajadores.

    El defensor precisó que el caso de autos se trataba de un supuesto de ausencia de registración y que no se encontraban reunidas las circunstancias objetivas del tipo legal de trata de personas. Así, señaló que a los trabajadores se les pagaba muy por encima del precio de mercado y que el precio era el resultado de “una exhaustiva negociación con el J. de la Cuadrilla”.

    En orden a acompañar la resolución de la Cámara, desacreditó a los testigos citados por el juez de grado en su resolución por contradictorios.

    A ello agregó que “…de los relatos que pone el Sr. Fiscal en su recurso de casación se advierte que cualquiera podía retirarse, nadie recibía sanciones disciplinarias, todos tenían teléfonos celulares y tarjetas para recargar. Si hubiera intención de explotar se habrían puesto medidas restrictivas a éstas libertades (como se ha advertido en casos de talleres clandestinos donde se encerraba a los trabajadores). No había menores de edad, varios eran familiares entre sí” (cfr. fs. 168vta.).

    En orden a rebatir la fundamentación del F., el recurrente explicó cómo eran las labores Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28941170#174817719#20170331153430509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 225/2014/10/1/CFC1 agrarias, lo arduo del trabajo, la extensión de las jornadas laborales y su relación con las condiciones climáticas y la tarea del trabajador identificado como el “cabecilla”.

    Por todo lo expuesto solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

  5. En la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa de J.O.F. y de M.E. presentó

    el escrito de fs. 173/177 donde reiteró los argumentos vertidos a fs. 166/169vta.

    Superada dicha etapa de lo que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 178), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. Conforme surge de la resolución del juez de grado, “En la presente se investiga a J.O.F. y M.E.E. por haber captado, recibido y acogido, con el fin de explotar...

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