Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Abril de 2017, expediente CPE 000883/2016/2/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 883/2016/2/1/CA1 Registro Interno N° 155/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE N., M.A., N., D. G. Y A. L.

  1. EN AUTOS: “N., M. Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303 C.P.

    Causa N° CPE 883/2016/2/1/CA1, Orden N° 30.648, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, Secretaría N°3, S. “A”.

    Jp x mv nos Aires, 12 de abril de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de D.G.N. y L.

  2. A. contra la resolución del juez que dispuso no hacer lugar a su solicitud de levantamiento del bloqueo de los fondos de las cuentas bancarias de caja de ahorro a nombre de D.

    1. N. y de L.

  3. A.

    Lo informado en sustento del recurso.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la resolución apelada se funda en la necesidad de mantener las medidas cautelares dispuestas para garantizar el pago de eventuales multas que pudieran aplicarse a los apelantes, como así

    también la reparación del daño y el pago de las costas procesales.

    Que la apelación se funda en los perjuicios que, según sostiene el apelante, derivan de mantener las medidas de que se trata.

    Que en el caso del dinero depositado en la cuenta de caja de ahorro del B.G. a nombre de D.G.N., el apelante invoca circunstancias concernientes al destino de esos fondos que provendrían de un préstamo otorgado por el mismo banco. Que esas circunstancias pueden ser contempladas por el juez de acuerdo a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pero para hacer mérito de las mismas debe darse lugar a la sustanciación que indica la última parte de la disposición mencionada.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29459736#175885351#20170412120540906 Que en esas condiciones y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse luego de esa sustanciación, lo resuelto se encuentra ajustado a derecho.

    Que en lo que se refiere al dinero depositado en la cuenta de caja de ahorro del B.G. a nombre de L.

  4. A., la imputada invocó

    que se trata de dinero necesario para gastos de la vida cotidiana.

    Que el saldo del dinero depositado en esa cuenta -trece mil trescientos sesenta y tres pesos con treinta y nueve centavos-

    corrobora que ese sea el destino de los fondos.

    Que la ley procesal aplicable establece que no se debe trabar embargo sobre los bienes de uso indispensable del deudor (conf. artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de...

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