Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 21 de Abril de 2016, expediente FTU 030737/2013/1/1/CFC001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 30737 Legajo Nº 1 - DEMANDADO: AUTORES DESCONOCIDOS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N° 611/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 de abril de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.
Hornos como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada "AUTORES DESCONOCIDOS”, registro FTU 30737/2013/1/RH1, de cuyas constancias RESULTA:
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Que la Cámara Federal de Tucumán, provincia homónima, con fecha 30 de septiembre de 2013, resolvió: “DECLARAR abstracto el recurso de queja por apelación denegada planteada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 23/26 incidental), conforme lo considerado”
(fs. 36/37).
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Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor A.G.G., representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 10/44 vta.), que no fue concedido por el “a quo” (fs. 45/46) y motivó la presentación directa ante esta Sala a fs. 16/22 vta.
Con fecha 11 de julio de 2014 este Tribunal, con una integración parcialmente distinta a la actual, resolvió hacer lugar a la queja interpuesta; declarar mal denegado el recurso de casación y concederlo, sin costas (arts. 478, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N., cfr. fs. 23/23 vta.).
Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28067219#151212528#20160421174726852 Por su parte, el Fiscal de esta C.F.C.P. mantuvo el recurso (fs. 24).
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El recurrente expuso las razones por las cuales, a su juicio, corresponde mantener la delegación de la causa en la Fiscalía Federal N° 1 y ordenar al juez de instrucción que se provea favorablemente el allanamiento que solicitó oportunamente (cfr. fs. 10).
Para ello, en primer lugar, el impugnante señaló que la decisión atacada “no refleja la realidad del trámite del expediente sino que en forma arbitraria realiza interpretaciones que favorecen la situación de quienes (…) presuntamente cometieron el delito de cohecho activo y habrían vulnerado la ley de estupefacientes” (fs. 10).
Tras exponer los motivos por las cuales el recurso de casación resulta admisible (cfr. fs. 10 vta./11) y recordar la plataforma fáctica que se investiga en la causa, el F. General postuló la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado (arts. 123, 398 y 404 inc. 2 del C.P.P.N.); ello en los términos del art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.
Al respecto, señaló que “no toma en cuenta una medida pendiente solicitada por la Fiscalía la cual será de imposible producción en caso de devolver la instrucción al M.P.F.” (fs. 12). En otro tramo de su recurso, el impugnante destacó que el “a quo” omitió dar tratamiento al argumento según el cual “la prueba más importante debía ser obtenida sin dilaciones por el riesgo Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28067219#151212528#20160421174726852 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 30737 Legajo Nº 1 - DEMANDADO: AUTORES DESCONOCIDOS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
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a perderse o destruirse” (fs. 14).
La denegatoria de dicha medida, aseveró
el recurrente, “causa gravamen irreparable, toda vez que el allanamiento solicitado tiene como finalidad la preservación de documentación probatoria de l[os] hechos ilícitos supuestamente cometid[os] por agentes de la Policía Federal que es vital para la causa” (fs. 14 vta.).
Por otro lado, se agravió respecto de lo que consideró una “falta de esclarecimiento sobre quien tiene la instrucción de la causa” (fs. 12). Concretamente, el impugnante puso de resalto que si, como en el caso, el fiscal dirige la investigación en función del art. 196 del C.P.P.N. si “el Sr. Juez no está de acuerdo con lo actuado con el fiscal (…) este debe reasumir la investigación” (fs.
15).
Por último, hizo reserva de caso federal.
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Que, superada la etapa prevista en los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N. -de lo que se dejó
constancia en autos a fs. 37-, oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 35/36), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó
el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
I.C. recordar que la presente causa Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28067219#151212528#20160421174726852 se inició con la “notitia criminis”, según la cual personal perteneciente a la Delegación de la provincia de Tucumán de la Policía Federal, “estaría...
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