Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2017, expediente CCC 000905/2002/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 905 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: B.A.C. Y OTRO SOBRESEIDO:

B.M. Y OTROS s/LEGAJO DE C.B.M. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO: BARRIONUEVO REGISTRO N° 508/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras Liliana E.

Catucci y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.S.C. en esta causa nº CCC 905/2002/1/CFC1, caratulada: “B., M.; P., E.; V., C.; F., J. y otros s/homicidio”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, el Tribunal Oral de Menores Nº 3 de la Capital Federal - con fecha 4 de diciembre de 2012 -

    resolvió absolver a J.S.C., en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa, en concurso real con homicidio calificado por haber sido perpetrado para asegurar los resultados del delito precedente y procurar su impunidad y por el empleo de armas de fuego, en grado de tentativa, y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (fs. 289/293). El nombrado había sido declarado responsable por los hechos de mención el 31/10/2003.

    En su resolución, el tribunal de menores reseñó

    primeramente los antecedentes del tratamiento tutelar de Cimalando. En tal sentido, señaló que a raíz de los hechos que dieran origen a estas actuaciones, el nombrado fue internado en el “Instituto M.R., y que allí

    Fecha de firma: 11/05/2017 1 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27584862#178320241#20170512135507382 registró una conducta “variable, generando situaciones conflictivas con otros internos o con las autoridades, llegando incluso a autolesionarse”. Luego – indica la sentencia – “fue trasladado al Instituto A.. Desde su ingreso allí protagonizó situaciones agresivas con sus compañeros, y hasta con quienes concurrían a visitarlo (derivando incluso en el inicio de causas penales)”.

    Se reseña asimismo en la resolución de referencia que “a pesar de los intentos realizados por el personal técnico del instituto, quienes buscaron trabajar en generar reflexión en el joven, no se logró modificar su comportamiento (llegaron a solicitar su traslado a una unidad penitenciaria, dado que entendieron que se habían agotado los recursos con los que contaba la institución, para contener a un joven de las características del encausado)”.

    Refiere luego la resolución una mejora en el comportamiento de Cimalando durante el año 2004, quien en ese período demostró “intención de sostener un compromiso de cambio”. En dicha etapa fue trasladado al Instituto M.B., “donde mantuvo esta actitud positiva de buena convivencia con sus compañeros, con quienes compartía diversas actividades educativas, recreativas y deportivas”. “A raíz de esta favorable evolución (…) se le concedieron varias licencias (…) las que cumplió en tiempo y forma”.

    No obstante los “efectos positivos” del régimen de licencias – según los antecedentes expuestos por el tribunal de menores – “su conducta se tornaba hostil al reingresar a la institución”, de la que finalmente “se le concedió el egreso definitivo bajo el régimen de licencias renovables (febrero de 2005)”.

    Luego, la profesional a cargo del seguimiento de 2 Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27584862#178320241#20170512135507382 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 905 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: B.A.C. Y OTRO SOBRESEIDO:

    B.M. Y OTROS s/LEGAJO DE C.B.M. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO: BARRIONUEVO Cámara Federal de Casación Penal Cimalando informó que “si bien consiguió trabajo y formó

    pareja se mantenía en una postura de terquedad y omnipotencia”, y que a raíz de haber conseguido trabajo “abandonó sus estudios”.

    Por último, en la reseña del tratamiento tutelar de Cimalando se informa: “Con fecha 13 de septiembre de 2005 ingresó nuevamente al Instituto ‘A.’ por un nuevo hecho delictivo”.

    Que en el instituto protagonizó varios sucesos violentos, enfrentamientos con los demás internos y se autolesionó en varias oportunidades

    .

    Que luego de la condena – no firme – que le impusiera el Tribunal Oral de Menores nº II, el joven Cimalando fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal nº I del S.P.F., y en dicha unidad también protagonizó

    varios incidentes con el resto de la población penal

    (fs.

    291/292).

    Establecidos los antecedentes antes referidos, el tribunal de menores se dispuso a resolver sobre la necesidad de pena con respecto a J.S.C., y al respecto afirmó que “si bien surge del estudio del legajo tuitivo que el resultado no fue el esperado y también se tiene en cuenta su historia social y de vida por lo cual evaluada en conjunto la situación de Cimalando el Tribunal coincide con las evaluaciones de las defensas en sentido que la aplicación de una sanción resulta innecesaria a los fines retributivos, preventivos y de resocialización”.

    (…)

    Fecha de firma: 11/05/2017 3 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27584862#178320241#20170512135507382 “Cabe destacar que durante el tratamiento tutelar no registró condenas y que evaluar su conducta más allá

    del tiempo correspondiente a la tutela y dictar una sentencia condenatoria a más de 12 años del hecho sería meramente retributivo y contradictorio con nuestro sistema penal juvenil

    (…)

    Se trata entonces de la aplicación de la garantía a la que todo justiciable tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas

    (fs. 292/292 vta.).

  2. ) La decisión del tribunal de menores fue recurrida en casación por el Ministerio Público Fiscal, (fs. 296/306 vta.), que invocó la errónea aplicación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y del artículo 4 de la Ley 22.278.

    Dicho recurso fue tratado en esta instancia por la S.I. del Tribunal, que resolvió hacer lugar al mismo, casar la resolución impugnada y condenar a J.S.C. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa, en concurso real con homicidio calificado por haber sido perpetrado para asegurar los resultados del delito precedente y procurar su impunidad y por el empleo de armas de fuego, en grado de tentativa, y autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (fs. 339/348).

    Al fundar dicha decisión, los magistrados intervinientes trataron en primer término la cuestión relativa a la duración razonable del proceso, y afirmaron al respecto que “se advierte que le asiste razón a la recurrente pues, el ‘a quo’ no analizó la violación a la 4 Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27584862#178320241#20170512135507382 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 905 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: B.A.C. Y OTRO SOBRESEIDO:

    B.M. Y OTROS s/LEGAJO DE C.B.M. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO: BARRIONUEVO Cámara Federal de Casación Penal garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable a partir de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”

    A la luz de dichos parámetros y a partir de la reseña del trámite de la causa efectuada, corresponde concluir que las autoridades competentes en la conducción del proceso resultaron diligentes en dicha tarea y, al mismo tiempo, velaron por el resguardo del derecho de defensa de Cimalando en el período comprensivo entre el 29 de marzo de 2006 (fecha en la cual el Tribunal Oral de Menores Nº 2 de esa ciudad condenó a J.S.C., hasta el 13 de noviembre de 2008, (fecha en la cual esta S.I., con una integración parcialmente distinta a la actual anuló dicha condena).

    Agregaron asimismo que “corresponde atribuirle a J.S.C. la dilación en la tramitación de la presente causa desde el 12/02/2009 al 31/10/2011”, y señalaron en tal sentido que el imputado no había concurrido ante el Tribunal Oral de Menores Nº 3 con motivo de las citaciones cursadas el 12/2/2009; 29/04/2009; 23/11/2010; 10/12/2010; 17/12/2010; y 15/03/2011, inasistencias que “originaron la declaración de rebeldía del nombrado con fecha 28/04/2011 (fs. 230) y se mantuvo hasta el 31/10/2011 (fs. 234), fecha en la cual se inició

    un nuevo proceso seguido en su contra (fs. 233).”

    Por tales motivos, concluyeron que “el tiempo de tramitación de la causa no vulneró el derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas” (V.d.D.B., al que adhirieron los Dres. Hornos y G., este último en Fecha de firma: 11/05/2017 5 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27584862#178320241#20170512135507382 disidencia parcial con respecto a la imposición de pena en esta instancia - fs. 342/343 -).

    Establecido lo precedente, el siguiente paso de análisis llevado a cabo por la S.I. estuvo destinado a “determinar si los resultados obtenidos durante el tratamiento tutelar al que fue sometido J.S.C. han arrojado resultados satisfactorios para justificar la absolución del causante”.

    Respecto de tal punto - y analizando en lo sustancial los mismos...

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