Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2016, expediente CCC 040366/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 40366 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: G.G.R. Y OTROS PROCESADO:

D.P.D.L.E.D. s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - DUARTE PONCE DE L.E.D. s/ROBO CON Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2536/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CCC 40366/2010/TO1/CFC1, caratulada “Legajo de casación en autos D.P.D.L.E.D. y otros por Robo con Armas”; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25 de esta ciudad, resolvió –como consecuencia de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado-, I) “Condenar a E.D.D.P. de León, …, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y con el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas procesales…”.

    En el punto IV de la decisión reguló los honorarios de los letrados apoderados de la querella en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

    En el punto V decidió eximir del pago de los honorarios profesionales al condenado, por la actuación que han tenido en estos autos los Defensores Oficiales, “en atención, a lo que se desprende de su informe socio-ambiental con relación a la ausencia de bienes con los que solventar sus defensas”.

    Contra esta decisión –imposición de costas puntos I; IV y V la defensa oficial interpuso aclaratoria, la que rechazada, motivó la presentación de una casación, la que fue rechazada por extemporánea.

    Tal resolución motivó la presentación de una queja a la que se hizo lugar y fue concedido el remedio casatorio.

    Fecha de firma: 23/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28239778#166143274#20161223155741856 2º) Dicho recurso fue mantenido en esta instancia a fs. 49 por el Sr. Defensor Oficial.

  2. ) Que el recurrente interpuso recurso de casación con invocación de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, el impugnante manifestó que la sentencia recurrida deja expuesto al causante a la eventualidad de tener que abonar los honorarios profesionales de los letrados querellantes cuando en la misma resolución se lo ha eximido del pago de los honorarios profesionales del Ministerio Público de la Defensa por la ausencia de bienes con los que solventar su defensa.

    Agregó que el perjuicio no es susceptible de reparación posterior; que se trata de una única situación resuelta de dos maneras distintas y que el beneficio debía extenderse a la totalidad de los letrados intervinientes.

    Señaló que la decisión es arbitraria y que la misma situación fue resuelta de maneras distintas y que si no tenía el dinero para abonar los honorarios de la defensa oficial, tampoco lo tendrá para los letrados de la querella.

    Finalmente reclamó por el monto de los honorarios regulados, los que consideró excesivos.

  3. ) Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 55), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B.:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    - I –

    Que en primer término, cabe señalar que esta Cámara lleva dicho que –por regla general- las resoluciones sobre las costas del proceso resultan ajenas a su competencia (cfr.

    in re: “C., D.F. s/recurso de casación”, causa nº 7056, reg. nº 9.252, del 10/08/06; “L.B., Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28239778#166143274#20161223155741856 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 40366 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: G.G.R. Y OTROS PROCESADO:

    D.P.D.L.E.D. s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - DUARTE PONCE DE L.E.D. s/ROBO CON Cámara Federal de Casación Penal Javier s/recurso de queja”, causa nº 19, reg. nº 19, del 06/07/93, ambas de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal y Sala I “Ofmann, R.B. y otros s/queja, causa nro. 226, reg. nº 24.165 del 15 de octubre de 2013, entre muchas otras). Sin embargo, cabe hacer excepción a esa regla cuando media una tacha de arbitrariedad adecuadamente fundada, conforme lo ha dejado sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pomponi, J.F. y otros s/robo en poblado y en banda con efracción” (causa P.187.

    XXXVII. R.H., del 27/05/04).

    - II -

    Que el punto I del decisorio impugnado, dispone que el condenado se haga cargo del pago de las costas procesales; el punto IV regula los honorarios profesionales de los apoderados de la querella en la suma de cincuenta mil pesos y en el punto V exime al imputado del pago de los honorarios al Ministerio Público de la Defensa, en atención a lo que se...

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