Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente CCC 032534/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 32534/2011/TO1/1/CFC1 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: T.M.S. PROCESADO:

BARRANDEGUY FERNANDO FABIAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

BARRANDEGUY FERNANDO FABIAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2404/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los Dres. Alejandro W.

Slokar y E.R.R. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº CCC 32534/2011/TO1/CFC1, caratulada: “B.F.F. y otro s/robo con armas”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 12 de julio de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº4 de esta Ciudad resolvió –en lo aquí

    pertinente- absolver a F.F.B. por el delito de robo agravado por su comisión con armas por el que fueran acusados en el debate.

    Contra esa sentencia, dedujo recurso de casación el titular de la Fiscalía General Nº4, doctor M.S.J., en los términos del inciso 2 del art. 465 del CPPN.

    En su impugnación, en lo sustancial el recurrente sostuvo que existían pruebas suficientes que permitían acreditar la responsabilidad del encausado por el hecho que le fuera atribuido.

    Tal recurso motivó la primera intervención de esta Cámara, cuya Sala IV resolvió en fecha 1º de octubre de 2014.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28057249#168605724#20161215082527650 Al expedirse sobre el remedio en cuestión, los jueces de la Sala IV de esta Cámara resolvieron “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 347/352 por el señor fiscal, doctor M.S.J.; y, por mayoría, CASAR el punto dispositivo II de la resolución impugnada de fs. 323/333 vta. (art. 470 del C.P.P.N.) y CONDENAR a F.F.B. como autor penalmente responsable en orden al delito de robo agravado por su comisión con armas (arts. 45 y 166, inc. 2º, del C.P.), a la pena efectiva de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 26 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.); declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.)” (cfr. fs. 20/28 del presente).

  2. ) Contra esa sentencia condenatoria, la Defensa Pública Oficial de F.B. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 1/19 de estas actuaciones), que fue concedido a fs. 35/37.

    En dicha presentación, el recurrente cuestionó

    por arbitraria la sentencia en punto a la valoración de la prueba efectuada por el voto mayoritario de la Sala IV de esta Cámara, en particular el secuestro de la moto propiedad de B. en el domicilio que compartía con B. y de dos pistolones y un reloj sustraídos en el robo, así como del resultado reconocimiento en rueda de personas y de las descripciones físicas aportadas por los testigos, ante lo cual planteó la violación flagrante de la obligación de examen imparcial de los testimonios (arts.

    8.1 CADH) y la afectación de los principios pro homine y de mínima intervención.

    Criticó además la fijación de la pena de 7 años de prisión al encausado, por falta de fundamentación, por Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28057249#168605724#20161215082527650 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 32534/2011/TO1/1/CFC1 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: T.M.S. PROCESADO:

    BARRANDEGUY FERNANDO FABIAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

    BARRANDEGUY FERNANDO FABIAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal incurrir en doble valoración de elementos del tipo como circunstancias agravantes (uso de armas)

    Planteó también la violación al derecho de defensa y la doble instancia por la imposición de pena sin reenvío al Tribunal de juicio.

    Con carácter subsidiario, ante un eventual rechazo del remedio, postuló se condene a su asistido a la pena mínima prevista para el delito de robo simple (art.

    164 CP), pues consideró no pueden tenerse por probada la existencia de un arma en el hecho o en su defecto, de robo con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (art. 166, inc. 2º del CP).

  3. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de las consideraciones desarrolladas en el precedente “Duarte” (D. 429 XLVIII) declaró procedente el remedio extraordinario y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara a fin de que se asegure respecto del recurrente el derecho consagrado en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Devueltas las actuaciones a esta Cámara, resultó

    desinsaculada esta Sala I para dar entender en la impugnación de la sentencia condenatoria (fs. 45), que quedó integrada con los Dres. A.M.F., E.R. (fs. 48) y A.W.S. (fs. 56) y se dio oportunidad para que la parte recurrente exprese los agravios dirigidos contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala IV de esta Cámara (fs. 60).

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28057249#168605724#20161215082527650 4º) A fs. 6286 vta., se presentó la Defensa Pública Oficial de F.B., oportunidad en la que se remitió a los fundamentos del recurso extraordinario federal, que solicitó sea tenida como parte de la expresión de agravios.

    1. En los mismos términos que fuera expuesto en dicho recurso, planteó el Defensor que la sentencia condenatoria se apoyó en los motivos alegados por el F. de juicio, que se pueden resumir en: 1º) secuestro de la motocicleta y de distintos objetos en el domicilio de Barrandeguy; 2º) descripción física efectuada por los testigos; 3º) interpretación del resultado de la rueda de reconocimiento.

      a.1. En orden a la primera cuestión, refirió que ninguno de los elementos hallados en la vivienda de Barrandeguy y B. prueba la intervención del primero en la sustracción, máxime en vista del tiempo transcurrido desde el hecho hasta ese hallazgo (4 meses).

      Afirmó que considerarlo en esos términos vacía de contenido el art. 277 inc. 1) del CP, figura que demanda un elemento subjetivo que –según sostuvo la defensa— tampoco se verifica en el presente caso.

      Respecto de la motocicleta habida en el domicilio –propiedad de B.-, explicó que el lugar era habitado por muchas personas, cualquiera de las cuales la pudo haber tomado, con consentimiento tácito o expreso de su dueña y afirmó que para que constituya prueba la autoría de B. debe acreditarse es que éste tripulaba esa moto y que él cometió el delito que se le imputa.

      a.2. En relación con la descripción efectuada por los testigos del suceso, refirió el defensor que sus dichos Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28057249#168605724#20161215082527650 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 32534/2011/TO1/1/CFC1 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: T.M.S. PROCESADO:

      BARRANDEGUY FERNANDO FABIAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

      BARRANDEGUY FERNANDO FABIAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal se contradijeron en aspectos centrales de la descripción física del autor del hecho.

      Afirmó que las divergencias entre dichas descripciones resultan serias (delgado o contextura mediana; 27 ó 38 años; alto o 1,70 mts.) y que en este marco la duda sólo puede ser resuelta a favor del imputado conforme el principio del art. 3 del CPPN.

      a.3. Consideró además la defensa que en la condena se realizó una arbitraria valoración del reconocimiento en rueda, pues destacó que B. no fue identificado por los testigos y sin embargo se la consideró como un elemento de convicción para sostener que pudo haber sido el autor del hecho.

      Argumentó que el razonamiento seguido en el decisorio de condena sobre este punto es inaceptable y consideró que de mantenerse “este absurdo” (sic) queda habilitada la revisión ante la Corte Suprema por la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.

    2. Cuestionó también la calificación legal del hecho en cuanto consideró que los indicios incorporados al expediente no configuran prueba directa de la intervención de Barrandeguy en el desapoderamiento de los objetos que fueron encontrados en su vivienda.

      Profundizó además en línea a descartar el encuadre legal en el supuesto del inc. 1º del art. 277 del CP, toda vez que dicha figura requiere el conocimiento (o al menos la sospecha) de que los elementos en cuestión Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28057249#168605724#20161215082527650 tienen un origen ilícito, extremo que consideró que no se ha comprobado en el caso.

      Por ello, consideró que se impone disponer la absolución de su asistido.

    3. Consideró además la defensa que, aun de tenerse por probado que B. fue autor de la sustracción, no corresponde la calificación en la figura agravada por uso de armas.

      En primer lugar, sostuvo que el elemento del tipo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR