Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2016, expediente CCC 026252/2012/2/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 26252 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: MAIZ JOSE ANTONIO Y OTRO IMPUTADO: S.F.D. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/MUERTE POR CAUSA DUDOSA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1998/16.1 1//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.R.G., en esta causa N.. CCC26252/2012/2/1/CFC1, caratulada:

SASLAVCHIK, F.D. s/recurso de casación

, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 14 de mayo de 2014, confirmó, por mayoría, la resolución dictada por el juez de instrucción en cuanto dispuso el sobreseimiento de F.D.S. en orden al delito de homicidio culposo (fs. 1/3vta. y 10/11vta.).

  2. Que contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.R.G., interpuso recurso de casación a fs. 13/32vta., el que denegado por el a quo (fs. 34/vta.), motivo la presentación directa ante esta instancia (cfr. fs. 36/56).

    Habiéndo quedado las actuaciones radicadas en esta Sala I de la C.F.C.P., con fecha 30/12/2014 se hizo lugar a la queja y, en consecuencia, se concedió el recurso de Fecha de firma: 26/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26824259#164311806#20161026131215106 casación ahora en estudio (cfr. fs. 57/58vta.), el que resultó mantenido a fs. 59.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó la arbitrariedad de la sentencia recurrida al haberse efectuado una valoración incompleta de las constancias incorporadas al sumario.

    Que no se trató de una valoración diferente de cuestiones de hecho y prueba, sino en la prescindencia de consideración de valiosos elementos convictivos que permitirían la correcta solución del caso.

    Puntualizó que no se ponderó, ni la información brindada por los especialistas del Cuerpo Médico Forense llamados a intervenir, ni el testimonio de la concubina de J.A.M. quien narró retrospectivamente los pormenores del suceso.

    Así luego de repasar los informes médicos que dieron cuenta de la causa del fallecimiento del damnificado, marcó

    que las principales pruebas que sustentarían la responsabilidad del imputado, en rigor de verdad, resultan de la valoración exhaustiva de los informes de los expertos.

    Indicó que si bien los médicos no pudieron afirmar sólo un evento de hipertensión arterial, si afirmaron que sólo el conocimiento de esa circunstancia ameritaba, cuanto menos, una investigación en profundidad sobre la patología.

    Interpretó así, que previo al suministro del preparado para la disminución de peso, en el contexto de un paciente con antecedentes de hipertensión arterial, se debió

    efectuar un examen completo, entre los que se encontraba un electrocardiograma y un ecocardiograma.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26824259#164311806#20161026131215106 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 26252 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: MAIZ JOSE ANTONIO Y OTRO IMPUTADO: S.F.D. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/MUERTE POR CAUSA DUDOSA Cámara Federal de Casación Penal Infirió que distintos estudios médicos habrían detectado la hipertrofia ventricular izquierda que sufría el damnificado al tiempo de efectuar la primera consulta con el imputado S..

    De tal suerte, consideró acreditado no sólo que el nombrado omitió practicar aquéllos estudios, sino que de haberlos efectuados, se hubiera descubierto la patología que padecía la víctima, ya que las drogas suministradas a un paciente con las condiciones de Maíz, podían provocar efectos adversos a nivel cardiovascular, congestión, edema pulmonar y muerte, como -a su criterio- sucedió.

    Recordó que en una primera oportunidad, los especialistas “habían explicado que en una persona con patologías cardíacas, la administración de cafeína y hormona tiroidea, aún en dosis terapéuticas, podría desencadenar un fallo de bomba y edema agudo de pulmón…”

    (cfr. fs. 29vta.).

    Dedujo así, que el imputado infringió el deber objetivo de cuidado que debe prestar un profesional de la salud, al prescribir el preparado magistral a M. teniendo conocimiento, al momento de hacerlo, que por lo menos en una oportunidad anterior había presentado un episodio de hipertensión arterial cuando, en rigor de verdad, una buena práctica médica indicaba someterlo a una serie de estudios médicos.

    Por otra parte, reveló que el hecho de que el damnificado haya consumido durante quince días la Fecha de firma: 26/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26824259#164311806#20161026131215106 medicación prescripta, no implicó necesariamente que las mismas hayan sido ajenas al desencadenante de su deceso.

    Estimó que la falta de certeza para establecer la relación de causa efecto entre la ingesta de los comprimidos y la muerte por congestión y edema pulmonar, se dio justamente en virtud del propio actuar negligente de Saslavchik pues, “los estudios del Cuerpo Médico Forense han sido categóricos al afirmar que no se puede establecer científicamente esa relación ya que no se le realizó

    previamente a M. un electrocardiograma ni un análisis de laboratorio” (cfr. fs. 30vta.).

    Aunó que más allá de la valoración probatoria respecto de los informes médicos, también debió ponderarse la declaración de la concubina del damnificado -E.I.G.R.- quien indicó que luego de una semana de empezar Maíz a tomar las pastillas comenzó a sentirse mal, “empezó con sudoraciones, deposiciones permanentes, (…) le faltaba el aire y se sentía sin fuerzas…” (cfr. fs. 31).

    Concluyó que la ingesta del preparado magistral y el óbito del nombrado se encuentran vinculados por una relación de causalidad, pues dicho preparado podía conducir -si era ingerido por pacientes con la patología del damnificado- a una muerte por congestión y edema pulmonar como expresión final de una falla cardíaca.

    Por ello, solicitó se haga lugar al recurso de casación, se anule la resolución recurrida y se dicte otra conforme a derecho.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.G.W., quien luego de ampliar fundadamente los argumentos traídos por su colega de 4 Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26824259#164311806#20161026131215106 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 26252 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: MAIZ JOSE ANTONIO Y OTRO IMPUTADO: S.F.D. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/MUERTE POR CAUSA DUDOSA Cámara Federal de Casación Penal anterior instancia, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se dicte una nueva sentencia conforme a derecho (cfr. fs. 66/71).

  5. Que en la etapa procesal prevista por los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentó el doctor M.C.S., asistiendo a F.D.S. y presentó breves notas. En resumen, controvirtió lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su escrito de fs. 66/71. A modo de cierre, solicitó se ratifique el sobreseimiento de su asistido (cfr. fs. 95/99).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Que en primer lugar y a fin de llevar adelante la revisión que pretende el representante del Ministerio Público Fiscal, resulta pertinente recordar los hechos investigados para poder alcanzar una adecuada comprensión del caso...

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