Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2016, expediente CCC 041997/2008/TO01/1/CFC001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 41997 Legajo Nº 1 - “S.A., E. y REGISTRO Nº1492/16.1 SOSA, A. s/LEGAJO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de Agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en esta causa nº CCC 41997/2008/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “S.A., E. y SOSA, A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que en lo pertinente, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8, dispuso DEVOLVER el presente proceso al magistrado instructor en los términos del art. 401 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. veredicto glosado a fs. 1121 y fundamentos de fs. 1126/1130).
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Que a fs. 1138/1144vta. la Defensa Pública Oficial dedujo recurso de casación, el que fue denegado a fs. 1145, motivando la interposición de la queja que luce a fs. 1223/1227. A fs. 1233/1233vta. esta S.I. -con integración parcialmente distinta-, acogió favorablemente el remedio interpuesto (causa nº 55/2013, “SOSA, A. s/recurso de queja”, reg. nº 23.783, rta. el 19/06/2014).
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Que la recurrente sostuvo que la remisión efectuada por el tribunal de juicio en los términos del art. 401 del Código Procesal Penal de la Nación, violenta la garantía del ne bis in idem de Sosa (cfr. fs. 1141).
Entendió que si el representante del Ministerio Público Fiscal durante la instrucción consideró que debía clausurarse esa etapa -toda vez que a su criterio se contaba con pruebas suficientes para acusar al nombrado por Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28107199#158342788#20160822110151531 el delito de robo-, en el debate no debió reeditar la acusación modificando la calificación de la conducta dado que la elección primigenia de la acusación (subsunción en la figura de robo), llevó implícita la renuncia tácita a la acusación subsidiaria o alternativa por encubrimiento (cfr.
fs. 1141).
Agregó que existe identidad sustantiva entre la conducta de desapoderar (robo) y la de adquirir o recibir un bien proveniente de un delito (encubrimiento), “...en tanto y en cuanto en ambos casos se refiere en definitiva a la tenencia ilícita de esos objetos, aunque por aparentes diversas causas...” (fs. 1141/1141vta.).
Explicó que el debate llevado a cabo para determinar si S. había sido responsable del delito de robo, vedó toda posibilidad de reeditar la cuestión en amparo de una nueva calificación legal (fs. 1141vta.).
Consideró que no es posible perseguir penalmente otra vez la misma conducta, con el argumento de que el comportamiento se subsumiría en otra figura, dado que de esa manera se violentaría la garantía que prohíbe la doble persecución penal por un mismo hecho (cfr. fs. 1143).
Señaló que si bien en aquellos casos en los que una persona es sorprendida en posesión de un objeto proveniente de un ilícito, es difícil determinar con certeza si obtuvo la cosa por haber perpetrado el hecho, o si la recepcionó con posterioridad al momento en que el suceso se consumó, los costos de esa incerteza no pueden ser cargados en perjuicio del imputado, sino que el órgano acusador del Estado es el que debe asumir los riesgos en punto a cuál será la dirección de la persecución penal (cfr. fs. 1143vta/1144).
Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28107199#158342788#20160822110151531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 41997 Legajo Nº 1 - “S.A., E. y REGISTRO Nº1492/16.1 SOSA, A. s/LEGAJO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal En consecuencia, solicitó que se case la sentencia recurrida en tanto dispuso el reenvío del proceso a Instrucción (cfr. fs. 1144/1144vta.).
Finalmente hizo reserva del caso federal (cfr.
fs. 1144vta.).
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Que a fs. 1245/1246vta. la Defensa Pública Oficial del encausado se presentó en esta instancia en término de oficina y reiteró los agravios desarrollados en el recurso de casación interpuesto, señalando que la decisión impugnada transgredió los principios de preclusión, progresividad y en bis in ídem que se desprenden de manera expresa o por derivación de normas constitucionales y de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (cfr. fs. 1246).
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Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 1251).
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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Que a fin de dar adecuada respuesta a los agravios planteados por la Defensa Pública Oficial en las presentes actuaciones, habré de referirme en primer lugar a las consideraciones efectuadas por el Tribunal de juicio a fin de dictar la decisión que viene aquí recurrida.
Ello así, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8, mediante juicio oral celebrado el día 16 de octubre de 2012 y veredicto en la misma fecha, resolvió
en lo pertinente y “por mayoría”: “
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ABSOLVER al imputado Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA...
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