Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Abril de 2016, expediente CCC 025707/2013/1/1

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 25707/2013/1/1 Cámara Federal de Casación Penal “Gronda, P. y otro s/recurso extraordinario”

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 395/16 Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la querella; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y Eduardo R.

Riggi dijeron:

Que por compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 575/576, a los que reenviamos en razón de brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario intentado, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y ccs. del C.P.P.N.).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el F. General, doctor J.A. De Luca (fs. 575/576), el remedio federal intentado no puede prosperar, con costas (Arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Así voto.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la querella, CON COSTAS (artículos 257 del C.P.C.C.N.; 530 y ccs.

del C.P.P.N.).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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