Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 26 de Noviembre de 2015, expediente CCC 025707/2013/1/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 25707/2013/1/1/CFC1 “Gronda, P. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 2035/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n° CCC 25.707/2013/1/1/CFC1 caratulada “GRONDA, P. y otro s/recurso de casación”, con la intervención de la doctora G.B.B., representante del Ministerio Público ante esta Cámara, de los doctores D.F.A. y J.S. por la defensa de T.A., del doctor J.M.D.S. por la defensa de P.G., y de los doctores D.F.G. y G.B.S. por la parte querellante, Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 392/402vta.

por la parte querellante contra la confirmación del sobreseimiento parcial de P.G. y T.A. resuelta por la Sala VI de la cámara del crimen a fs. 384/387.

El recurso fue concedido, en esta instancia a fs. 462 y mantenido en esta instancia a fs. 476.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, la querella amplió fundamentos del recurso interpuesto (fs.

487/502vta.).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que los defensores particulares de T.A. y de P.G., respectivamente, presentaron breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

SEGUNDO

El recurrente encarriló sus agravios en los términos de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal.

En primer lugar, adujo la errónea aplicación del artículo 172 del Código Penal en la sentencia impugnada al considerar atípica la conducta del encausado y confirmar su sobreseimiento parcial.

Señaló que en el caso se presentaban cada uno de los elementos del delito de estafa procesal, atento a que mediante un engaño idóneo se indujo a error al juez logrando una disposición patrimonial perjudicial para la víctima, aquí querellante.

Asimismo, adujo la falta de investigación de distintas circunstancias. En particular, sostuvo que nunca se determinó si el crédito ejecutado obraba efectivamente en el patrimonio de Caputo S.A. o si había pasado a ser titularidad de Landmark, y en su caso, en razón de qué negocio jurídico. Agregó que ello no resultaba indiferente...

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