Legajo Nº 1 - CONTRIBUYENTE: VEN A VER COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. s/LEGAJO DE APELACION

Fecha08 Julio 2022
Número de expedienteFBB 006659/2017/16/1/CA005

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6659/2017/16/1/CA5 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 8 de julio de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6659/2017/16/1/CA5, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: CONTRIBUYENTE: VEN A VER Cooperativa de trabajo p/

Infracción ley 24.769”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 35/38 contra la resolución de fs. 39/42.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El Juez de la instancia de grado dispuso la intervención

judicial con desplazamiento de sus autoridades actuales (Consejo de Administración y

Sindicatura) de nueve cooperativas, por el plazo de seis meses.

Asimismo designó al equipo interventor, quienes deberán

informar de forma mensual sobre los avances y conclusiones a las que se arribe

respecto de las irregularidades halladas en cada una de las respectivas cooperativas, su

situación contable, participación de asociados y cualquier indicio que resulte de

relevancia para la pesquisa.

2do.) Contra dicha resolución a fs. 35/38 el defensor de Ven a

Ver CTL presentó revocatoria con apelación en subsidio de la intervención judicial

dispuesta. Rechazada la primera (fs. 39/42) se concedió el segundo recurso sobre el

que, a fs. 50/61, se mejoraron los argumentos.

En síntesis, se agravió de la omisión de contemplar la sentencia

de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), del 17 de

octubre de 2019 en el expte. 2571/2019, que suspendió los efectos de la resolución

INAES 3925/2018.

También se agravió de la falta de motivación de la resolución

judicial apelada, desde que se sustenta en las imputaciones efectuadas en el sumario

administrativo del INAES, que luego fueron descartadas por la sentencia de mención

en expte. 2571/2019.

3ro.) La AFIPDGI presentó el informe sustitutivo de la

audiencia del art. 454 del CPPN a fs. 45/49, ocasión en la que sostuvo que el recurso

debe rechazarse.

Para ello argumentó que no puede asignársele a la resolución del

tribunal contencioso administrativo el efecto vinculante que pretende la defensa en lo

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6659/2017/16/1/CA5 – Sala I – Sec. 1

que concierne a la valoración del material probatorio recolectado, toda vez que se trata

de una resolución cautelar.

En relación a la carencia de argumentos, sostuvo que el INAES

justificó la solicitud en la necesidad de conocer la real situación de la entidad, vigilar

la conservación del patrimonio, resguardar que los bienes que lo componen no sufran

deterioro y hacer saber toda irregularidad que adviertan en la administración.

4to.) El Ministerio Público Fiscal también presentó informe

sustitutivo de la audiencia a fs. 62/63, ocasión en la que propició el rechazo del

recurso. Sostuvo que la resolución se encuentra debidamente fundada y que la

intervención judicial...

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