Legajo Nº 1 - CONTRIBUYENTE: VEN A VER COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 08 Julio 2022 |
Número de expediente | FBB 006659/2017/16/1/CA005 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6659/2017/16/1/CA5 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 8 de julio de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6659/2017/16/1/CA5, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: CONTRIBUYENTE: VEN A VER Cooperativa de trabajo p/
Infracción ley 24.769”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 35/38 contra la resolución de fs. 39/42.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El Juez de la instancia de grado dispuso la intervención
judicial con desplazamiento de sus autoridades actuales (Consejo de Administración y
Sindicatura) de nueve cooperativas, por el plazo de seis meses.
Asimismo designó al equipo interventor, quienes deberán
informar de forma mensual sobre los avances y conclusiones a las que se arribe
respecto de las irregularidades halladas en cada una de las respectivas cooperativas, su
situación contable, participación de asociados y cualquier indicio que resulte de
relevancia para la pesquisa.
2do.) Contra dicha resolución a fs. 35/38 el defensor de Ven a
Ver CTL presentó revocatoria con apelación en subsidio de la intervención judicial
dispuesta. Rechazada la primera (fs. 39/42) se concedió el segundo recurso sobre el
que, a fs. 50/61, se mejoraron los argumentos.
En síntesis, se agravió de la omisión de contemplar la sentencia
de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), del 17 de
octubre de 2019 en el expte. 2571/2019, que suspendió los efectos de la resolución
INAES 3925/2018.
También se agravió de la falta de motivación de la resolución
judicial apelada, desde que se sustenta en las imputaciones efectuadas en el sumario
administrativo del INAES, que luego fueron descartadas por la sentencia de mención
en expte. 2571/2019.
3ro.) La AFIPDGI presentó el informe sustitutivo de la
audiencia del art. 454 del CPPN a fs. 45/49, ocasión en la que sostuvo que el recurso
debe rechazarse.
Para ello argumentó que no puede asignársele a la resolución del
tribunal contencioso administrativo el efecto vinculante que pretende la defensa en lo
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6659/2017/16/1/CA5 – Sala I – Sec. 1
que concierne a la valoración del material probatorio recolectado, toda vez que se trata
de una resolución cautelar.
En relación a la carencia de argumentos, sostuvo que el INAES
justificó la solicitud en la necesidad de conocer la real situación de la entidad, vigilar
la conservación del patrimonio, resguardar que los bienes que lo componen no sufran
deterioro y hacer saber toda irregularidad que adviertan en la administración.
4to.) El Ministerio Público Fiscal también presentó informe
sustitutivo de la audiencia a fs. 62/63, ocasión en la que propició el rechazo del
recurso. Sostuvo que la resolución se encuentra debidamente fundada y que la
intervención judicial...
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