Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Agosto de 2018, expediente FPA 013204/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13204/2015/1/CA1 Paraná, 15 de agosto de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr.

M.J.B., V. y, la Dra.

C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N°

FPA 13204/2015/1/CA1, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE BURNE, G.S. EN AUTOS ´BURNE, G.S. POR INFRACCIÓN LEY 24.769´”

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 7/8 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/6 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de G.S.B., por el hecho que fuera indagada de evasión tributaria simple respecto del Impuesto al Valor Agregado período 2010, en presunta infracción al art. 1 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la ley Nº 27.430), con la expresa Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario 1 #31916424#213384785#20180815110436656 declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3 y último párrafo, del CPPN). El recurso es concedido a fs. 9.

En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 31 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General, hace un relato de los hechos y manifiesta que la Sra.

  1. merece seguir sujeta a proceso -según tesitura mantenida en casos similares-, conforme no sólo la instrucción general proveniente de la Resolución PGN 18/18, sino también lo dispuesto, recientemente, por la Cámara de Casación Federal en fallo “G., C.A.”. Sostiene que la reforma introducida por parte del legislador, no ha sido otra cosa que una actualización de montos, en virtud del proceso inflacionario que aflige a la República Argentina, Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario 2 #31916424#213384785#20180815110436656 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13204/2015/1/CA1 sin modificar la valoración concreta de las conductas que continúan siendo punibles.

Solicita, se revoque la resolución cuestionada y se disponga la prosecución de autos según su estado. Hace reserva de acudir en Casación.

II- Que, se le atribuye a la encartada B., la comisión del siguiente hecho:

Que, en su carácter de socio gerente de la firma ‘Frigorífico del Litoral S.R.L.’, en su calidad de contribuyente obligado al pago de tributos al Fisco nacional, inscripto ante la AFIP-DGI bajo la Clave Única de Identificación Tributaria N° 30710022050 con domicilio fiscal en ruta Nº11, km. 38, 5 del Departamento Diamante, provincia de Entre Ríos, mediante declaraciones juradas engañosas ocultó su real capacidad contributiva evadiendo el pago del Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2010.

Dicha maniobra se produjo por el cómputo de facturas apócrifas evadiendo la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil setecientos cincuenta y ocho con setenta y un centavos ($460.758,71)

.

Contra dicho marco el...

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